La conciliación en delitos sancionados con pena privativa de libertad hasta 5 años y la mínima intervención penal
Palabras clave:
conciliación, delitos, Derecho penal, principio de mínima intervención.Resumen
Este artículo científico se propone como objetivo general: argumentar jurídicamente la necesidad de ampliar el ámbito de aplicación especial, en aquellos delitos que, pese a tener un marco penal sancionador que supere los 5 años de privación de libertad, no hayan causado daños graves ni puesto en peligro bienes jurídicos de mayor trascendencia, garantizando así, el principio de mínima intervención penal. Para lograrlo, se selecciona un enfoque cualitativo de investigación, con la aplicación de métodos científicos como el analítico-sintético, el inductivo, y el histórico- lógico. A través de ello, se obtiene como resultado científico, la certera idea de que, en el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador, es dable y viable ampliar el alcance de su artículo 663, a fin de concebir la posibilidad legal de que la conciliación, como medio alternativo a la resolución de conflictos, pueda ser aplicada a muchos más tipos penales y delitos. Lo cual contribuye a una garantía efectiva del principio de mínima intervención penal que evite las aflictivas consecuencias del Derecho penal, en ocasiones innecesarias.
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Derechos de autor 2024 Rubén Ramón Arechúa Calle, Yudith López Soria, Holger Geovannny García Segarra
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