TRATAMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL EN LA FORMACIÓN DE JURISTAS
Palabras clave:
Estado; principio de legalidad; formación; juristas.Resumen
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo principal, brindar al lector elementos cognitivos con respecto al Estado de derecho y el principio de legalidad pues, desde luego, este principio viene a constituir la columna vertebral de todo el ordenamiento jurídico de un país, por cuanto es el fundamento básico en el que se desenvuelve la actividad del Estado. Así, por ejemplo, en materia penal tenemos que “no hay delito, ni pena, sin ley”. De ahí que este principio determina qué comportamiento debe realizar el funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Para Ferrajoli el principio de legalidad es “la garantía política de los poderes públicos y el respeto de estos con la legalidad constitucional”. Lo que quiere decir que la necesidad de este principio es inherente a todos los ordenamientos jurídicos, a fin de poner un límite al poder.Citas
Arroyo Zapatero, L. (1983). «Principio de legalidad y reserva de la ley en materia penal.» Revista Española de Derecho Constitucional, nº 8: 9–46.
Becaria, C. (1988). Tratado de los delitos y de las penas. Primera edición. México: Porrúa.
Bettiol, G. (1973). Dirito penale. Parte generale. Octava edición. Verona: Padova.
Bustos Ramírez, J. (1984). Derecho penal español. Barcelona: Ariel.
Bustos, J. (2005). Derecho Penal moderno. Lima: Colección Lustitia.
Cobo del Rosal, M. y T. Vives Anton. (1999). Derecho penal . Valencia: Tirant lo Blanch.
Cuello Contreras, J. (2002). El Derecho penal español. Tercera. Madrid: Dykinson.
De Vicente Martínez, R. (2004). El principio de legalidad penal. Valencia: Tirant lo Blanch.
Ferrajoli, L.(1995). Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta.
Hassemer, W. (1995). Crítica al Derecho penal de hoy. Traducido por Patricia S. Ziffer. Buenos Aires: Ad-Hoc.
Jakobs, G. (1997). Derecho penal. Fundamentos y teoría de la imputación. Segunda (corregida). Traducido por Joaquín Cuello y José Luis Serrano. Madrid: Marcial Pons.
Jescheck, H.H. (2002). Tratado de Derecho penal. Quinta. Traducido por Miguel Olmedo. Granada: Comares.
Kelsen, H. (1979). Teoría general del Estado. México, D.F.: Nacional.
Martínez Vicente, R. (2004). El principio de legalidad penal. Valencia: Tirant lo Blanch.
Maurach, R. (1994). Derecho penal. Buenos Aires: Astrea.
Mezger, E. (2010). Derecho penal. Traducido por Conrado A. Finzi. Buenos Aires: Din Editora.
Muñoz Conde, F. y M. García Arán. (2010. Derecho Penal. Octava. Valencia: Tirant lo Blanch.
Pérez Portilla, K. (2005). Principio de igualdad: alcance y perspectiva. México: UNAM Instituto de investigaciones jurídicas, 2005.
Prieto Sanchís, L. (2011). Garantismo y derecho penal . Madrid: Iustel.
Quintero Olivares, G. (2010). Parte general del Derecho penal. Cuarta. Navarra: Aranzadi.
Roxin, C. (2003). Derecho penal. Traducido por Diego Manuel Díaz y García Conlledo, Miguel Luzón Peña y Javier Vicente Remesal. Madrid: Thomson / Civitas.
Ruiz Robledo, A. (2003). El derecho fundamental a la legalidad punitiva. Valencia: Tirant lo Blanch.
Sanchís Prieto, L. (2011). Garantismo y derecho penal. Madrid: Lustel.
Valencia Vega, A. (1988). Desarrollo del constitucionalismo. Segunda edición. La Paz: Juventud.
Von Beling, E. (1944). Esquema de derecho penal. La doctrina del delito tipo. Buenos Aires: Palma.
Welzel, H. (1993). Derecho penal alemán . Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2020 Salomón Alejandro Montecé Giler
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.
Usted es libre de:
- Compartir — copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato
- Adaptar — remezclar, transformar y construir a partir del material para cualquier propósito, incluso comercialmente.
Bajo los siguientes términos:
- Atribución — Usted debe dar crédito de manera adecuada, brindar un enlace a la licencia, e indicar si se han realizado cambios. Puede hacerlo en cualquier forma razonable, pero no de forma tal que sugiera que usted o su uso tienen el apoyo de la licenciante.
- No hay restricciones adicionales — No puede aplicar términos legales ni medidas tecnológicas que restrinjan legalmente a otras a hacer cualquier uso permitido por la licencia.