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LA RESPONSABILIDAD ESTATAL EN CUANTO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

Responsabilidad estatal en cuanto a la integridad personal tras la sentencia Guzmán Albarracín Vs. Ecuador

State responsibility regarding personal integrity after the judicial ruling Guzmán Albarracín Vs. Ecuador

Ivette Jacqueline Gavilanez Puente[1]

Jorge Mateo Villacrés López[2]

Resumen

En la investigación se realizó un análisis que se desglosó en cuatro temas: el derecho a la integridad personal, las políticas públicas relacionadas a la integridad personal, las medidas de reparación alcanzadas en el caso de Guzmán Albarracín y otras contra Ecuador y el impacto del caso en el contexto nacional. De igual forma, se expuso un breve y concreto marco conceptual y metodológico sobre el tema. De esta forma, el objetivo del estudio fue analizar si el Estado ecuatoriano ha adoptado políticas públicas para cumplir las disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir de lo establecido en la sentencia del caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador. Para alcanzar este fin, se empleó una metodología de análisis documental riguroso, desde la que se analizaron cuatro temas asociados con la responsabilidad Estatal en cuanto a la integridad personal tras la sentencia el Caso Guzmán Albarracín y otras contra el Ecuador. Se concluyó que, el Ecuador ha tomado medidas para minimizar la ocurrencia de casos como el de Paola Guzmán Albarracín, los avances han sido discretos y la nación está lejos de erradicar las violaciones al derecho a la integridad personal en las instituciones educativas, por lo que se ha instado a tomar medidas inmediatas al respecto.

Palabras clave: Derechos Humanos, integridad personal, responsabilidad estatal, violencia sexual, políticas públicas

Abstract

The research was divided into four topics: the right to personal integrity, public policies related to personal integrity, the reparation measures achieved in the case of Guzmán Albarracín and others against Ecuador, and the impact of the case in the national context. Likewise, a brief and concrete conceptual and methodological framework on the subject was presented. Thus, the objective of the study was to analyse whether the Ecuadorian State has adopted public policies to comply with the provisions of the Inter-American Court of Human Rights, based on the ruling in the case of Guzmán Albarracín et al. v. Ecuador. To this end, a rigorous documentary analysis methodology was used to analyze four issues associated with State responsibility in terms of personal integrity following the judgment in the Guzmán Albarracín et al. v. Ecuador case. It was concluded that Ecuador has taken measures to minimize the occurrence of cases such as that of Paola Guzmán Albarracín, but progress has been discreet and the nation is far from eradicating violations of the right to personal integrity in educational institutions, which is why it has been urged to take immediate measures in this regard.

Keywords: Human rights, personal integrity, state responsibility, sexual violence, public policies

Introducción

En un mundo globalizado como el actual, los Estados suelen verse inmersos en imposiciones normativas que nacen de los acuerdos internacionales en búsqueda de mantener el orden en la dinámica de intercambio entre las naciones y en especial, la paz y el respeto a los derechos humanos. Una de estas cuestiones es la denominada, responsabilidad estatal, la cual se define, según Fariz et al. (2019), como el compromiso que posee una nación de responder por el incumplimiento de las obligaciones que se le han establecido a partir de las normas del derecho internacional. Esta responsabilidad, como resulta evidente, se determina a partir de organismos internacionales que velan y analizan estas posibles faltas por parte de las naciones que son parte de la comunidad internacional.

En este sentido, se han presentado diferentes casos relacionados con la responsabilidad estatal; uno de ellos es el caso Guzmán Albarracín y otras contra el Ecuador (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020). El problema jurídico abordado en él fue el de la adolescente Paola del Rosario Guzmán Albarracín, quien luego de sufrir por un largo período de diferentes actos de acoso y abuso sexual en su colegio, decidió quitarse la vida (Loor et al., 2021). El caso se hizo conocido porque, una vez ocurrido el suceso, este quedó impune dentro del contexto judicial ecuatoriano. Sin embargo, después de veinte años el asunto se presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien luego de un análisis exhaustivo de la situación, lo remitió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta última decidió el día catorce de agosto de 2020, que el Estado ecuatoriano era el responsable por los hechos ocurridos.

El problema que presenta este caso ha sido analizado desde diferentes puntos de vista de los derechos humanos y el derecho constitucional, pero pocos son los que han analizado el tema jurídico de la vulneración de la integridad personal por parte del Estado ecuatoriano. En la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66.3, se establece que este derecho abarca la integridad física, la psicológica, moral, sexual, entre otros, todos ellos reconocidos y garantizados a todas las personas por parte del Estado (Asamblea Nacional, 2008).

En tal sentido, resulta fundamental comprender, la manera en la que el Estado ecuatoriano contribuyó a que se suscitara la correspondiente violación de derechos a la integridad personal de Paola Guzmán Albarracín, en especial, analizar si a raíz de este hecho se han tomado medidas de políticas públicas que busquen minimizar o directamente erradicar esta clase de situaciones que manchan los derechos humanos.

Los antecedentes de reciente publicación asociados al caso de Guzmán Albarracín han destacado lo fundamental que resulta el análisis de la violación a la integridad personal y cómo el Estado debe apostar, en todo momento, por su protección. En el trabajo de Salvador (2021), por ejemplo, se destacó que las acciones de los representantes del Estado ecuatoriano se alejaron de la obligación de prevenir, actuar y sancionar los casos de violencia provenientes del ámbito institucional.

De la misma forma, autores como Villacrés y Gamboa (2022) explicaron que el Estado “no brindó las medidas necesarias de protección para prevenir la violencia ejercida a Paola; se vulneraron los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, lo cual acarreó a la impunidad y prescripción del proceso penal” (p. 152). Por último, estudios como el ejecutado por Aguilar (2023) especificaron que la responsabilidad del Estado recayó concretamente en la violación de las garantías jurisdiccionales y el derecho que la adolescente y la madre tenían a la protección judicial.

El objetivo del presente artículo es analizar si el Estado ecuatoriano ha adoptado políticas públicas para cumplir las disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a partir de lo establecido en la sentencia del caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020). Ello se haría con la intención de comprender si la nación, el Estado en concreto, ha tomado medidas para garantizar el derecho a la integridad personal de personas como Paola Guzmán y en este sentido, respetar y realmente proteger a los ciudadanos con relación a los derechos constitucionales constantes en la carta fundamental de la nación.

Se destaca que el artículo, se desglosará en cuatro temas básicos: el derecho a la integridad personal, las políticas públicas relacionadas a la integridad personal, las medidas de reparación alcanzadas en el caso de Guzmán Albarracín y otras contra Ecuador, y el impacto del caso en el contexto nacional. Antes de ellos, se expone un breve marco conceptual y metodológico sobre el tema. Para la ejecución de la investigación se selecciona como método de investigación el análisis documental.

Desarrollo

En este apartado se presenta el marco conceptual básico para la comprensión de los puntos a tratarse, el marco metodológico y el análisis de los diferentes elementos de interés respecto al Caso Guzmán Albarracín y otras vs Ecuador (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020). En este sentido, el derecho a la integridad personal es un derecho vinculado a la vida y la libertad que implica que una persona tiene la potestad y necesidad de preservar su óptima condición física y mental, como bienes jurídicos (Chamba et al., 2020).

En la Constitución de la República del Ecuador (2008) en el artículo 66.3, se determina que este derecho incluye cuestiones como: la integridad corporal de la persona, psicológica, moral y sexual; el derecho de libertad sin violencia y respeto a su identidad genética (Asamblea Nacional, 2008). Se conoce como derecho humano a todo aquel derecho del que una persona puede gozar de manera inherente por su propia condición humana, esto sin distinciones respecto a su raza, género, sexo u otros (Domínguez, 2020).

En este sentido, el derecho a la integridad personal es una cuestión intrínseca a cualquier persona, inclusive niños, niñas y adolescentes en etapa escolar. Las reparaciones integrales son todas las medidas que se adoptan en una resolución judicial con la finalidad de restituir los derechos y la condición previa de la persona víctima de un delito (Jaramillo et al., 2022). La reparación integral es una demanda constitucional, previsto así en el artículo 78 de la Constitución de la República, cuando se trata de víctimas de delitos penales, las cuales deben tomarse de manera oportuna, inmediata y sin dilaciones (Asamblea Nacional, 2008).

Las políticas públicas se conceptualizan según Del Tronco y Paz (2022) como: “una concatenación de decisiones o de acciones, intencionalmente coherentes, tomadas por diferentes actores, públicos, y ocasionalmente, privados, a fin de resolver de manera puntual un problema políticamente definido como colectivo, en el marco de procesos de interlocución gobierno-sociedad” (p. 245). Los derechos reconocidos por un Estado, como lo es el caso del Ecuador, suelen garantizarse y desarrollarse, según lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador, Asamblea Nacional (2008), en el artículo 11.8 “a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas” (p. 12). Cuando son mandatos constitucionales, estos deben tener una prioridad máxima en las acciones del Estado y sus diferentes instituciones.

Relacionado con lo anterior, analizamos que un tratado internacional es un documento en donde se establecen acuerdos normativos o de índole similar alcanzados por la deliberación de dos o más Estados de una región o espacio geográfico más amplio (Simoncini, 2019). En el Ecuador, los tratados internacionales deben sujetarse a lo que disponga la carta fundamental, según se refrenda en el artículo 417 de la Constitución de la República, Asamblea Nacional (2008) y deben ser aplicados a partir de “los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución” (p. 119).

La violencia sexual puede conceptualizarse desde la perspectiva de Escura et al. (2022) como “cualquier acto sexual, intento de cometer un acto sexual o comentario o acción sexual no deseado que, mediante la fuerza o la coerción, vaya dirigido contra la sexualidad de una persona, independientemente de la relación con la víctima” (p. 1). En el caso del Ecuador, el Estado tiene la obligación de establecer políticas públicas, tal y como aparece legislado constitucionalmente en el artículo 38.4 de la Constitución, Asamblea Nacional (2008), en las que se proporcione protección ante cualquier tipo de violencia. Esta protección debe ser con base a los derechos reconocidos.

Por lo tanto, se considera que un derecho humano ha sido violado cuando la persona que ostentaba de él no puede hacer uso de las potestades que este le otorgaba, reduciendo así sus libertades y, por lo general, su calidad de vida humana (Waldron, 2021). Resulta que cualquier derecho humano es susceptible a ser violado, de ahí la importancia de que los Estados establezcan políticas de protección para ellos.

Análisis del caso: el derecho a la integridad personal

Con base a los fundamentos teóricos y los antecedentes del estudio, se procede al análisis del Caso Guzmán Albarracín y otras vs Ecuador, Corte Interamericana de Derechos Humanos (2020) en lo relacionado con la integridad personal. En este apartado se tratan dos cuestiones esenciales: el derecho a la integridad personal en tratados internacionales, su protección y la vulneración de la integridad personal de Guzmán Albarracín por parte del Estado ecuatoriano.

Resulta imposible determinar el origen del derecho a la integridad personal en el mundo, dado que es un concepto relativamente nuevo que, en el pasado, no necesariamente era reconocido ni tampoco englobaba todos los elementos que en hoy día se determinan para él. De manera formal, el primer paso para desarrollar este derecho humano estuvo en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se expone en los artículos 3 y 5 que toda persona tenía derecho a la seguridad propia y a la vida y a no ser víctima de daños a su persona, fuesen físicos o mentales (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948). Aunque no se presentaba directamente al derecho a la integridad personal, se comprendía que este formaba parte ineludible de los derechos relacionados con la vida, la libertad y la preservación de la dignidad del ser humano.

En el caso del continente americano, el derecho a la integridad personal sí se expuso de forma explícita en el cuerpo de este tratado. En específico, dentro de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Organización de Estados Americanos (1978) en el artículo 5.1, se establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” (p. 3).

De manera concreta, también se enlistan las siguientes condiciones que componen este derecho, en cuanto a que nadie puede ser sometida a tratos inhumanos y/o degradantes, incluyéndose privados de libertad. La determinación de la pena debe restringirse a la persona que ha delinquido y no trascender a sus cercanos. Debe existir separación plena de los procesados por un delito y los condenados, esto siempre que sea posible. Los menores de edad deben ser separados de los adultos cuando son procesados por delitos y tratado de manera digna. Las condenas relacionadas con penas por delitos deberán enfocarse a la rehabilitación social de la persona imputada.

En este orden de ideas, Ecuador, como país que suscribe la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas (1948) y la Convención Americana (1978) sobre Derechos Humanos, concreta el derecho a la integridad personal como una norma. De modo que, en la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66.3, se describe a la integridad personal como “un derecho de libertad que debe garantizarse y que incluye la protección de la dimensión física, psicológica, moral y sexual del individuo” (Asamblea Nacional, 2008, p. 27). 

Como cualquier derecho, el Estado ecuatoriano está en la obligación de protegerlo. Esto es así porque se establece como un deber primordial del Estado, según la Constitución de la República del Ecuador, Asamblea Nacional (2008), en el artículo 3 numeral 1, que este debe “garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes” (p. 9). Así, cada una de las funciones del Estado ecuatoriano debe ser atender a esta necesidad de protección de los derechos reconocidos, ya no solo por ser constantes en la carta fundamental, sino también por estar asociados a acuerdos y tratados internacionales en donde la nación se ha comprometido al respeto y garantía de lo ahí suscrito.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador Corte Interamericana de Derechos Humanos (2020), determinó en dicha sentencia, párrafo 47, que el Estado ecuatoriano vulneró los derechos de Paola debido a la falta de medidas que previniesen la violencia sexual, además, estas conductas estaban normalizadas en los ámbitos de la educación pública. Así, el Estado fue responsable de lo sucedido debido a tres razones fundamentales.

Entre estas razones, se encuentra la violencia sexual normalizada en instituciones educativas y la violencia de género, ambas relacionadas entre sí, suele presentarse, entre otras formas, cuando la víctima no se reconoce como tal y/o cuando esta decide no denunciar por considerar que lo ocurrido es normal (Paredes, 2023). En el caso de Paola Guzmán, tal y como aparece en la sentencia, en el párrafo 140, la niña “no contó con un sistema institucional que le brindara apoyo para su tratamiento o denuncia. Por el contrario, la violencia referida fue convalidada, normalizada y tolerada por la institución” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020, p.45).

Esta fue una situación claramente propiciada por la falta de medidas de prevención, por parte del Estado ecuatoriano y su autoridad máxima en el ámbito educativo, para evitar que la violencia sexual y de género afectara la integridad personal de Paola. La falta de medidas de prevención de violencia sexual en instituciones educativas, en el caso de Paola Guzmán se determinó que antes y durante lo ocurrido con ella no se tomó ningún tipo de medida de prevención del acoso y abuso sexual respecto a las acciones del vicerrector (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020).

A pesar de que lo que sucedía con Guzmán Albarracín era conocido por las autoridades de la escuela, la evidente falta de medidas de protección, las cuales no se tomaron ni durante el caso ni poco después de este, según lo analizado por Villacrés y Gamboa (2022), dejan en evidencia que el Estado ecuatoriano, por no imponer esta clase de medidas, permitió la vulneración de los derechos a la integridad personal de Paola Guzmán, ejerciendo así un rol de responsable directo.

Las diligencias investigativas realizadas de manera incorrecta, uno de los aspectos más dramáticos sobre lo sucedido en el caso de Paola estuvo relacionado con la incompetencia de las autoridades del orden público. Según Villacrés y Gamboa (2022) “el Estado reconoció que al momento de realizar la investigación penal no se determinó si las conductas se adecuaban al tipo penal ya que las autoridades estatales no actuaron de manera eficaz en la captura del imputado” (p. 152). La consecuencia inmediata de esa situación de mala praxis por parte de los funcionarios fue la prescripción del proceso y, por ende, que todo lo ocurrido quedara en un pleno estado de impunidad.

Nótese que el caso de Guzmán Albarracín se presentó por un contexto institucional de violencia sexual normalizada, por no existir mecanismos de prevención y por incompetencias investigativas. Aunque todos esos elementos resultan indeseables dentro de un Estado de derechos y justicia, todo se pudo haber evitado con el tratamiento de las dos primeras cuestiones; es decir, la normalización del acoso y abuso sexual escolar y la prevención de estos sucesos.

Con base a lo mencionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2020), lo ocurrido pudo prevenirse si el Estado ecuatoriano: hubiera implementado, antes del caso, un sistema de gestión, capacitación, fiscalización y prevención de violencia sexual en las instituciones educativas; y hubiera creado y aplicado protocolos de atención especial de investigación penal en casos de posibles situaciones de acoso y/o abuso sexual en instituciones educativas; y tuviera establecido un programa educativo en donde se incluyese capacitaciones para la comprensión de la sexualidad responsable, la identificación de problemas y actitudes indebidas por parte de terceros, y explicaciones sobre cuándo y cómo denunciar estos hechos.

Origen y finalidad de las políticas públicas respecto al derecho a la integridad personal

El principal hallazgo de la sección anterior fue el de determinar la responsabilidad del Estado ecuatoriano respecto a la muerte de Guzmán Albarracín. Esta responsabilidad nació de una triada de circunstancias: normalización del acoso y abuso sexual en las escuelas, falta de medidas de prevención y una negligente investigación del crimen. Ahora, en este apartado se pretende analizar lo relacionado a las políticas públicas del Estado ecuatoriano relacionadas con el derecho a la integridad personal.

La creación de las políticas públicas como figura de acción del Estado para la protección social, la seguridad, entre otros, no tiene una fecha específica de aparición. No obstante, sí se conoce que el estudio formal de esta disciplina (dado que en algunas naciones las políticas públicas se analizan como derivados de la ciencia social del derecho) comenzó con Harold Lasswell, esto fue en 1951 (Weierter, 2019). El surgimiento de la necesidad de un estudio pormenorizado de las políticas públicas se relacionó con el crecimiento poblacional, el desarrollo tecnológico, la industrialización y, con todo ello, la aparición de importantes brechas sociales que amenazaban la estabilidad de la paz a nivel mundial.

En el contexto globalizado contemporáneo, las políticas públicas deben ser diseñadas para ser capaces de responder a las necesidades de la sociedad y prevenir la aparición de problemas de gran calado para esta (Weierter, 2019). Esto obliga que toda política pública deba mostrar, al menos, tres elementos básicos para considerarse efectiva, al menos en lo teórico. Estos componentes son los siguientes:

- Determinación clara de la política pública; una política pública debe trazar un objetivo claro a cumplir, definir los beneficios que se espera conseguir con ella, establecer formas de medir sus resultados y establecer estándares de los mismos (Andrews, 2014). Esto permite que la política pública aborde específicamente la situación que se desea mejorar o corregir, y que se utilicen los recursos de manera eficiente.

- Identificación del problema a atender; la política pública debe partir de un problema claro, específico y significante, estar conectada con otras políticas, aplicarse a tiempo, determinar su prioridad y contar con recursos suficientes para llevarla a cabo (Andrews, 2014). Cuando se trata de problemas educativos, estos elementos aplican de igual manera.

- Desarrollo de la solución, la política pública debe, en todos los casos, plantear una solución específica al problema, donde se creen condiciones de empoderamiento en la comunidad afectada por la política para evitar la reincidencia o reaparición del problema (Andrews, 2014). La eficiencia de una política pública se radica en su capacidad de evitar que el problema reaparezca con el paso del tiempo.

Todo ello muestra que las políticas públicas suelen tener como principal finalidad la solución de un problema social. Sin embargo, también pueden ser utilizadas para satisfacer una necesidad de la población, resolver un problema público que las personas no necesariamente perciban como un inconveniente, entre otros (Wilson, 2019). Dada la inexpugnable relación entre las políticas públicas con la solución de necesidades de la sociedad, se dice que es un elemento palpable del vínculo del gobierno con la sociedad (Weierter, 2019). Así, el gobierno, mediante el uso de los recursos de los contribuyentes y la posibilidad de contratar personal especializado, atiende estas necesidades. La población, adquiere un rol pasivo, en donde recibe la política pública (intervención) y cumple con el papel que el Estado le asigna al momento de ejecutarla. En todos los casos, la finalidad de la política pública no varía.

Al momento de los sucesos del Caso Guzmán Albarracín y otras vs Ecuador, Corte Interamericana de Derechos Humanos (2020), no existían políticas públicas específicas para la prevención de la violencia sexual en las instituciones educativas, en especial en la que ocurrió el problema de estudio de interés para este trabajo. Esto revelaba, en su momento, un ambiente de políticas públicas ineficiente para la protección del derecho a la integridad personal en las escuelas ecuatorianas.

Por consiguiente, los principales componentes que afectaban a esta eficiencia eran la inexistencia de vías expeditas para la denuncia de actos de acoso o abuso sexual dentro de las instituciones educativas en el Ecuador; no se tenían protocolos y documentos directrices para manejar y asegurar el éxito de las investigaciones en estos casos; y no se planteaban medidas de prevención mediante políticas públicas concretamente asociadas al trabajo en las escuelas (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020).

Desde entonces se han creado ciertas políticas públicas a favor del derecho a la integridad personal. En este caso, se hace mención a las herramientas públicas relacionadas con el mencionado derecho respecto a la integridad física, mental y de otra índole de las mujeres. Según la Constitución de la República del Ecuador, Asamblea Nacional (2008), en el artículo 70, “el estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas” (p. 31). Así, las políticas públicas de protección al derecho de integridad personal deben estar vinculadas a la disparidad de género que impera en la nación y, en general, en el mundo.

Una de las políticas públicas más eficientes y enmarcada en esa necesidad de igualdad es la Agenda Nacional de las Mujeres y la Igualdad de Género, enfocada en propiciar el acceso a la justicia y minimizar la violencia contra las mujeres (Bayas, 2022). Gracias a esta política no solo se consiguió tipificar el femicidio en el Ecuador, sino que también se crearon las condiciones para mejorar la especialización del talento humano en el sector público respecto a la igualdad de género y la importancia de un ambiente libre de violencia. También se tiene el caso de políticas impulsadas a partir del deporte, como el Programa Segura de ti Misma, el cual obtuvo excelentes resultados en cuanto al incremento de seguridad de las mujeres participantes, la autoconfianza de estas, la salud mental, entre otros (Bayas, 2022).

Dentro del ámbito educativo, la Política Nacional de Convivencia Escolar, que ha evolucionado a lo largo del tiempo, es la herramienta de política pública más importante dentro del ámbito académico. Una de las principales cuestiones que aborda esta política es la relacionada con la integridad personal, la cual se presenta al proteger la integridad física y psicológica de los estudiantes a partir de la prevención con base a un código de convivencia en el ámbito escolar (Ministerio de Educación, 2021).

También se presenta, al educar en derechos a los estudiantes, incluyéndose el derecho a la   integridad personal, para el fomento de prácticas de intercambio social no violentas. Minimización de patrones sociales y culturales que afectan la protección del derecho a la integridad personal dentro de las instituciones académicas. Creación de protocolos y otros instrumentos para la reducción de factores de riesgo que promuevan situaciones de afectación al derecho a la integridad personal (Ministerio de Educación, 2021).

A pesar de las políticas públicas implementadas por el Estado y que en cierto modo van correctamente direccionadas a la minimización de las situaciones de acoso y abuso sexual en las escuelas que afectan el derecho a la integridad personal, la efectividad de estas es cuestionable. Entre el 2014 y 2018 se dieron 1837 denuncias de violencia sexual en escuelas, y el ambiente de violencia endémica se demuestra a través de datos que revelan que seis de cada diez estudiantes han sufrido algún tipo de violencia (CEPAM, 2019). La integridad personal de los estudiantes en estos casos suele vulnerarse a partir de situaciones donde se les obliga a los niños a realizar actos sexuales, donde son acosados de forma física o remota, entre otros (Human Rights Watch, 2020). Los resultados de estas políticas no se habían publicado por parte de las autoridades gubernamentales del Ecuador hasta el año 2017, lo que también deja entrever la escasa efectividad de estas acciones en la búsqueda de erradicar el problema de la vulneración del derecho a la integridad personal en las escuelas de la nación.

A pesar de las lecciones que dejó tras de sí el caso de Guzmán Albarracín y el revuelo que causó en la opinión pública, resulta desconcertante que hasta la fecha de elaboración de este trabajo sigan presentándose casos similares al mencionado; según datos gubernamentales analizados por Human Rights Watch (2020) “4221 estudiantes sufrieron violencia sexual en instituciones educativas entre 2014 y mayo de 2020” (p. 4).

Algunos de los casos que demuestran esta incidencia, a pesar de la implementación de las políticas públicas para la prevención de la violencia escolar y para la protección del derecho a la integridad personal; tal fue el caso de abuso sexual en una escuela de Quito, año 2022, la denuncia de una posible situación de abuso sexual en una escuela de Quito se realizó en abril del 2023, pero el hecho en sí habría sucedido en el mes de noviembre del año 2022 (Redacción Primicias, 2023).

La Fiscalía señaló que la institución educativa, lejos de denunciar la situación, ocultó lo que ocurría. El Ministerio de Educación aceptó que los casos de este tipo iban en aumento y que no contaban con cifras exactas al respecto; más de cien casos de violencia sexual escolar al año. En el año 2017 se reseñó que el Ministerio de Educación contabilizaba un promedio de 102 casos de violencia sexual en las escuelas cada año, donde más de la mitad eran llevados a cabo por los docentes (Unidad de Investigación, 2017).

Estos datos no concuerdan con los manejados por la Defensoría del Pueblo, quienes contabilizan otra realidad. En específico, se han recibido, entre los años 2014-2021, un total de 28.154 denuncias por delitos sexuales en las escuelas solo con relación a los realizados por docentes (Mella, 2021). En este contexto, la integridad personal de los estudiantes se ve constantemente en peligro, sobre todo cuando se comprende que uno de cada dos estudiantes, desde el 2015, ha sufrido de actos violentos en la escuela en la que estudia; se conoció de profesores que abusan de, al menos, 100 niños; también dos profesores de un colegio de sostenimiento público en Guayaquil fueron señalados como los autores de un delito de abuso sexual a cerca de 100 niños (CNN, 2017).

En relación con el caso anterior, este había sido conocido por las autoridades de la institución y estos no hicieron nada para denunciar lo que ocurría. La destitución de la directora del plantel fue una de las principales medidas tomadas. De la misma manera, en Quito se detuvo en el año 2017 a un docente de una escuela que habría abusado de un total de 84 niños de entre 12 y 14 años de edad (Redacción El Universo, 2017).

A partir de los casos mencionados, que solo son una parte de los que se han reseñado en diferentes medios de comunicación, muestran una alta incidencia de casos similares al de Guzmán Albarracín donde los profesores se muestran como los principales responsables. Aunque las políticas públicas implementadas en el Ecuador han buscado mejorar la situación con enfoques preventivos mediante capacitaciones y otras acciones, la realidad revela que se está lejos de conseguir resultados realmente eficientes con las políticas públicas implementadas.

Las razones tras esta incidencia son diversas, como la ineficiente aplicación de los programas de capacitación a las autoridades educativas, la escasa cantidad de medios de denuncia efectivos a los que pueden acceder los estudiantes y sus padres, la falta de seguimiento y correcta investigación de las denuncias de casos de abuso o acoso sexual en las instituciones educativas, entre otros. Todo ello crea un ambiente de impunidad que facilita el cometimiento de delitos que terminan por afectar el derecho a la integridad personal de los estudiantes.

Análisis del caso: medidas de reparación emitidas en el caso Guzmán Albarracín

Las medidas de reparación que se demandaron en el Caso Guzmán Albarracín y otras vs Ecuador, Corte Interamericana de Derechos Humanos (2020) fueron cuatro en total, todas ellas relacionadas con la búsqueda de minimizar las ineficiencias respecto al abordaje de casos de violencia sexual en las escuelas ecuatorianas.

Estas reparaciones fueron las siguientes: “información estadística sobre situaciones de violencia sexual contra niñas o niños en el ámbito educativo” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020, p. 270). Esta medida busca estimular al Estado ecuatoriano a crear un sistema unificado de recolección de datos sobre las denuncias y casos de violencia sexual dentro de las escuelas, esto como primer paso hacia el reconocimiento de la problemática y su oportuno tratamiento.

Otra medida fue la “detección de casos de violencia sexual contra niñas o niños en ese ámbito [educativo] y su denuncia” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020, p. 270). Esta reparación implica la creación de políticas públicas y programas educativos que crean las vías expeditas para la detección de casos de acoso y abuso sexual en las instituciones educativas, la creación de formas eficientes de atención y que se dé un seguimiento pleno a estas situaciones por parte de las autoridades correspondientes.

Entre las reparaciones se encuentra la “capacitación a personal del ámbito educativo respecto al abordaje y prevención de situaciones de violencia sexual” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020, p. 270). La finalidad de esta reparación es la de crear condiciones de prevención y denuncia interna dentro de las escuelas, minimizándose las situaciones de complicidad o displicencia ante los casos de abuso sexual y, en especial, reducir la normalización de esta clase de situaciones en las escuelas ecuatorianas.

La última de las reparaciones fue la “provisión de orientación, asistencia y atención a las víctimas de violencia sexual en el ámbito educativo y/o sus familiares” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020, p. 270). Esto conlleva a la creación de sinergias entre diferentes entidades gubernamentales para el mejoramiento de la atención de los afectados en estos casos.

El Estado ecuatoriano se encuentra trabajando, afirmado así por Cardozo (2022) en políticas públicas que permiten cumplir a cabalidad con lo exigido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para la fecha de realización de este estudio, el Estado no se ha pronunciado sobre acciones específicas para solucionar estas cuestiones. Si se tiene en cuenta que se le dio el plazo de un año para la identificación de las medidas que se debían tomar para la atención al problema (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020). Podría decirse sin lugar a dudas que el Estado no ha hecho verdaderos esfuerzos por acatar la sentencia del organismo internacional y, con ello, ha desatendido a un mandado constitucional de respetar las decisiones de esta índole para la protección de los derechos humanos de los ecuatorianos, en este caso, los relacionados con la integridad personal.

Uno de los pocos avances realizados en este sentido radicó en la denominada: Acta de Compromiso para la Prevención y Erradicación de la Violencia y Acoso Sexual en el Ámbito Educativo del Ecuador, modelo emitido por el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos (2020); este documento es una especie de vínculo que el Estado pretende realizar entre su obligación de cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el rol del docente en el contexto de la educación ecuatoriana. Aunque es una iniciativa que tiene sentido como parte de las capacitaciones que las autoridades deben brindar para la solución del problema, lo propuesto está alejado de lo que se espera deban realizar las autoridades competentes para la plena satisfacción de lo demandado por el organismo de justicia internacional.

Análisis del caso: el impacto del caso Guzmán Albarracín contra Ecuador

La violencia sexual en las instituciones educativas en el Ecuador no se detiene e incluso ha incrementado. Que en un período de siete años se hayan presentado más de 28.000 denuncias por posibles casos de violencia sexual por parte de los docentes hacia sus estudiantes, según Mella (2021) esto es una muestra que el problema está realmente lejos de acabar. La violencia sexual sigue institucionalizada en los planteles, normalizada por los estudiantes permitida y complacida por las autoridades de los centros educativos.

La sentencia del Caso Guzmán Albarracín y otras contra Ecuador, Corte Interamericana de Derechos Humanos (2020), no ha cambiado el panorama de la violencia educativa en el país. Esto no ha sido culpa de la sentencia en sí, sino de la apatía del Estado para conseguir soluciones en el corto plazo, lo que ha conllevado a que, a más de tres años de la emisión de la sentencia, los avances respecto a las reparaciones integrales determinadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sean más bien discretos.

El Caso Guzmán Albarracín y otras vs Ecuador, Corte Interamericana de Derechos Humanos (2020), ha tenido un impacto leve en la nación en términos de las medidas correctivas implementadas, las políticas públicas de prevención diseñadas y la reducción de los casos de violencia sexual en las instituciones educativas nacionales. Si bien la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es relativamente reciente, se esperaba que esta tuviera un mayor impacto en la dinámica de la prevención de la violencia escolar en el Ecuador y se mejoraran las políticas asociadas a la protección del derecho a la integridad personal de los estudiantes.

El caso de Paola Guzmán Albarracín no constituye un incidente aislado en lo que respecta a la violencia sexual en el ámbito educativo ecuatoriano. Apenas en el año 2016, salió a la luz una serie de abusos perpetrados por José Luis Negrete durante los años 2010 y 2011. Este individuo ocupaba el cargo de docente en la Academia Aeronáutica Militar Pedro Traversari (AAMPETRA), situada al sur de la ciudad de Quito.

Este individuo, Negrete no solo se valió de abusos de índole sexual, sino que también ejerció violencia psicológica y física sobre 41 niños y niñas, cuyas edades oscilaban entre los 10 y 11 años. Este lamentable suceso evidencia la urgencia de abordar de manera integral la problemática de la violencia sexual en el entorno educativo, destacando la importancia de implementar medidas preventivas y protocolos de actuación eficaces (Eras et al., 2023).

La gravedad de las acciones perpetradas por Negrete subraya la necesidad de establecer un marco normativo más riguroso en materia de seguridad y protección infantil en las instituciones educativas. La salvaguarda de los derechos y bienestar de los estudiantes debe ser una prioridad inquebrantable, exigiendo una revisión exhaustiva de los sistemas de selección y supervisión del personal docente, así como la promulgación de políticas que fomenten un entorno educativo seguro y libre de cualquier forma de abuso.

El Estado ecuatoriano incumplió con sus obligaciones de prevención e investigación de acuerdo con los estándares internacionales en el caso AAMPETRA. No se observó una actuación con debida diligencia, a pesar de la colaboración de las partes involucradas, en este caso, los padres de familia, quienes contribuyeron activamente a las investigaciones y promovieron la causa. En este contexto, se evidencia una demora significativa en la conducción de las investigaciones en el ámbito de AAMPETRA (Eras et al., 2023).

Adicionalmente, las autoridades no actuaron con celeridad y descuidaron el interés superior del niño, así como el principio de prioridad absoluta. Este comportamiento omiso por parte de las autoridades gubernamentales subraya la importancia de revisar y fortalecer los mecanismos institucionales destinados a la salvaguarda de los derechos de los menores en situaciones de vulnerabilidad.

Discusión

El caso de Guzmán Albarracín reveló una trágica configuración de la vulneración al derecho de la integridad personal en el contexto educativo ecuatoriano. La responsabilidad del Estado se sustentó en la normalización del acoso y abuso sexual en las escuelas, la falta de medidas preventivas y una negligente investigación del crimen. La triada de circunstancias condujo a una vulnerabilidad sistemática de los estudiantes, exponiéndolos a situaciones de violencia sexual que, en última instancia, resultaron en la pérdida de la vida de Guzmán Albarracín. Todo ello se asocia a condiciones que sistemáticamente han sido permitidas por parte del Estado ecuatoriano, lo que justifica a todas luces la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en donde se determina la responsabilidad estatal.

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Guzmán Albarracín y otras vs Ecuador, Corte Interamericana de Derechos Humanos (2020), tiene una importancia trascendental en la protección del derecho a la integridad personal en la nación. Esta sentencia no solo señala la responsabilidad del Estado en el caso específico de Guzmán Albarracín, sino que también establece medidas de reparación que buscan abordar las deficiencias sistémicas en la prevención y respuesta a la violencia sexual en entornos educativos a modo general.

La sentencia proporciona una oportunidad para rectificar las carencias en las políticas públicas y crear un marco más robusto para garantizar la integridad de los estudiantes. Es decir, es un estímulo que nace desde este organismo de justicia internacional que puede representar una oportunidad única para que el Estado ecuatoriano tome cartas en el asunto para presentar una solución definitiva a la cuestión y que se evite la reincidencia de esta clase de problemas en el futuro.

La respuesta del Estado ecuatoriano hasta la fecha de elaboración de este análisis ha sido insuficiente y cuestionable, dado que la atención que se ha dado a lo demandado en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es escasa. La inexistencia de políticas públicas específicas para la prevención de la violencia sexual en las instituciones educativas revela una falta de prioridad y conciencia sobre la gravedad del problema y el daño que está causando a la sociedad ecuatoriana, que repercute en el presente y seguirá para las futuras generaciones.

La creación de medidas de reparación tras la sentencia ha sido lenta y en muchos aspectos, ineficaz. Aunque se han introducido algunas políticas, como: La Política Nacional de Convivencia Escolar, los altos índices de violencia sexual persisten señalando la ineficacia en la implementación y ejecución de los mismos. La falta de una respuesta integral y efectiva por parte del Estado ecuatoriano subraya la urgencia de revisar y reformar las políticas públicas actuales. También es evidente la necesidad de analizar los protocolos de actuación del Estado en coordinación con sus ministerios, los mismos que, al parecer, estimulan la displicencia más que la eficiencia, lo que conlleva a una ineficaz respuesta del Estado ante estas problemáticas sociales que afectan al derecho a la integridad personal.

La implementación de medidas preventivas y la mejora en la capacidad de respuesta a casos de violencia sexual son esenciales para garantizar la seguridad y bienestar de los estudiantes en el entorno educativo y dar satisfacción plena a un derecho tan relevante como el de la protección a la integridad física, psicológica y moral.

Conclusiones

La vulneración al derecho de la integridad personal en el caso Guzmán Albarracín contra el Estado ecuatoriano se configuró a través de la normalización del acoso y abuso sexual en las escuelas, la ausencia de medidas preventivas y la negligencia en la investigación de estos crímenes. La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos puso de manifiesto la responsabilidad estatal y buscó abordar las deficiencias sistémicas a través de medidas de reparación específicas.

Para abordar los problemas identificados en el caso y mejorar la protección del derecho a la integridad personal en el ámbito educativo, es crucial que el Estado ecuatoriano adopte un enfoque integral y eficiente. Se sugiere la implementación de políticas públicas específicas para la prevención de la violencia sexual en las escuelas, incluyendo la creación de vías expeditas para la denuncia, protocolos de investigación eficientes y medidas preventivas concretas. Además, se debe fortalecer la capacitación del personal educativo en el abordaje y prevención de situaciones de violencia sexual. La colaboración interinstitucional y el monitoreo continuo de las políticas implementadas son cruciales para garantizar su efectividad y la protección efectiva de la integridad personal de los estudiantes.

Por todo ello, el Caso Guzmán Albarracín destaca la urgente necesidad de reformas significativas en las políticas públicas ecuatorianas para abordar la violencia sexual en el entorno educativo y dar efectiva protección al derecho de la integridad personal en estos contextos. La sentencia brinda una oportunidad valiosa para rectificar las deficiencias sistémicas y establecer un marco sólido que proteja de manera efectiva el derecho a la integridad personal de los estudiantes en el Ecuador.

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[1] Estudiante de la Universidad Indoamérica Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales, Políticas y Económicas Carrera de Derecho. E-mail: igavilanez@indoamerica.edu.ec ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9483-5508

[2] Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador por la Universidad Tecnológica Indoamérica, Magister en Derecho Constitucional, Profesor Universitario. E-mail: mateovillacres@uti.edu.ec  mateito170@hotmail.com  ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9844-8687