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DIVORCIO INCAUSADO Y LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD
Divorcio incausado y libre desarrollo de la personalidad: comparativa en Colombia y Ecuador
Uncontested Divorce and free development of personality: a comparative analysis in Colombia and Ecuador
Ángel David Guanín Rivera[1]
Andrés Chimborazo Castillo[2]
Resumen
El estudio aborda la problemática legal vinculada a la eficacia del divorcio incausado en el marco jurídico ecuatoriano, contrastándolo con el sistema legal colombiano, en particular en lo que respecta a la garantía del libre desarrollo de la personalidad. El objetivo de la investigación se centró en realizar un análisis exhaustivo de la efectividad de esta modalidad de divorcio en ambas jurisdicciones, con el propósito de identificar similitudes, diferencias y posibles mejoras en sus respectivos marcos legales. La metodología empleada contempló un análisis detallado de las leyes y casos relevantes en Ecuador y Colombia que han considerado los progresos normativos donde las leyes están actualmente en vigor. Con el fin de llevar a cabo el análisis, sobre el divorcio incausado en el contexto ecuatoriano, para determinar si se cumple efectivamente su función de proteger y promover el libre desarrollo de la personalidad en comparación con las regulaciones normativas en Colombia. Los resultados obtenidos de este análisis proporcionaron una comprensión más profunda de la eficacia de estas regulaciones de los derechos individuales en el ámbito del divorcio. Además, se identificaron posibles áreas de mejora en el sistema jurídico ecuatoriano, optimizando las normativas relacionadas con el divorcio incausado en el Ecuador.
Palabras clave: matrimonio, divorcio incausado, legislación, libre desarrollo de la personalidad, reforma
Abstract
The study addresses the legal problems related to the effectiveness of uncontested divorce in the Ecuadorian legal framework, contrasting it with the Colombian legal system, particularly with regard to the guarantee of the free development of the personality. The objective of the research focused on carrying out an exhaustive analysis of the effectiveness of this divorce modality in both jurisdictions, with the purpose of identifying similarities, differences and possible improvements in their respective legal frameworks. The methodology employed contemplated a detailed analysis of the relevant laws and cases in Ecuador and Colombia that considered the regulatory developments where the laws are currently in force. In order to carry out the analysis, on uncontested divorce in the Ecuadorian context, to determine whether its function of protecting and promoting the free development of the personality is effectively fulfilled in comparison with the normative regulations in Colombia. The results obtained from this analysis provided a deeper understanding of the effectiveness of these individual rights regulations in the area of divorce. In addition, possible areas for improvement in the Ecuadorian legal system were identified, optimizing the regulations related to unconstitutional divorce in Ecuador.
Keywords: marriage, uncontested divorce, legislation, right to personal development, reform
Introducción
El deseo de numerosas personas de obtener la disolución de su matrimonio, liberándose de los lazos conyugales de la manera más amplia posible, plantea una cuestión crucial en el contexto legal de Ecuador. Los estados de Ecuador y Colombia, han experimentado una evolución en sus enfoques legales hacia el divorcio. Sin embargo, existe una marcada disparidad entre ellos en relación con la disponibilidad del divorcio incausado. Mientras que en Colombia se reconoce y permite el divorcio incausado como una opción para poner fin al matrimonio; en Ecuador esta posibilidad no existe. Este contraste constituye un punto de comparación interesante de cómo estos dos países han abordado las demandas sociales y han adaptado su legislación para reflejar las realidades contemporáneas en el contexto del divorcio.
Históricamente, tanto en Ecuador como en Colombia, el matrimonio era considerado una unión que no podía disolverse debido a creencias religiosas y culturales arraigadas. La influencia de la Iglesia y la tradición se reflejaba en la rigidez de las leyes matrimoniales. No obstante, a medida que las sociedades evolucionaron, surgió la necesidad de reformar las leyes del divorcio. La ausencia de la opción de divorcio incausado en Ecuador obliga a sus ciudadanos a buscar alternativas, ejemplo el divorcio por causales, que a menudo implica la invocación de razones específicas, incluso si no reflejan fielmente la situación real de la pareja.
Esta situación puede resultar perjudicial para las partes involucradas, ya que con frecuencia se ven obligadas a hacer alegaciones falsas o exageradas para cumplir con los requisitos legales, intensificando la tensión en un proceso, que ya de por sí es emocionalmente desafiante. En este sentido, surge la pregunta de cómo abordar esta realidad en términos legales. De modo, que tanto Ecuador como Colombia han respondido de manera única a las demandas sociales y a la necesidad de ajustar su legislación para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de sus ciudadanos. La diferencia en la disponibilidad de opciones de divorcio plantea un desafío intrigante para analizar cómo cada país atiende las demandas de sus ciudadanos en relación con el divorcio y el respeto de los derechos fundamentales, especialmente en ausencia del divorcio incausado (Mendoza et al., 2023).
En esta línea de pensamiento, Colombia ha adoptado un enfoque más progresista al reconocer el divorcio incausado como una opción válida, protegiendo los derechos individuales y reduciendo conflictos innecesarios en el proceso de divorcio. A diferencia de este país, Ecuador enfrenta desafíos en la adaptación de su legislación a las necesidades y deseos de la sociedad moderna, generando un debate en curso sobre la necesidad de reformar el sistema de divorcio. El problema radica en la desigualdad en la disponibilidad del divorcio incausado y cómo estas diferencias en los enfoques legales reflejan la adaptación única de cada país a las demandas cambiantes de su sociedad (Alarcón, 2019).
En Colombia, la introducción del divorcio incausado marcó un hito significativo en la historia legal del país. Esta modalidad, que permite a las parejas disolver su matrimonio sin alegar una razón específica, respondió a las demandas de la sociedad por un proceso de separación más amigable. La legalización del divorcio incausado reconoce la autonomía de las partes involucradas y su capacidad para tomar decisiones sobre su vida personal sin intervención estatal. Esto ha contribuido a la protección de los derechos fundamentales y ha reducido la necesidad de recurrir a argumentos falsos para obtener el divorcio (Alarcón, 2019).
En Ecuador, en cambio, la ausencia de una opción de divorcio incausado ha dado lugar a un sistema basado en causales, que a menudo resulta más complicado y conflictivo. Las parejas deben alegar razones específicas, como adulterio o abandono, generando litigios prolongados y costosos. Esta falta de flexibilidad ha suscitado críticas y un debate en curso sobre la necesidad de reformar el sistema para adaptarlo a las demandas de la sociedad moderna. Ecuador enfrenta desafíos en la adaptación de su legislación a las necesidades actuales, generando un debate sobre la reforma del sistema de divorcio (Cárdenas, 2020; Cañizares, 2022).
La diferencia entre Colombia y Ecuador en términos de divorcio incausado refleja distintos enfoques hacia las demandas ciudadanas sobre el divorcio y el respeto de los derechos fundamentales. Colombia ha adoptado una perspectiva progresista al reconocer el divorcio incausado como opción válida, logrando una mayor protección de los derechos individuales y la reducción de conflictos innecesarios en el proceso de separación. En cambio, Ecuador enfrenta desafíos para ajustar su legislación a las demandas sociales y garantizar los derechos fundamentales en el contexto del divorcio.
La necesidad de reformar las leyes de divorcio se hace evidente, dado que las parejas que buscan separarse confrontan considerables desafíos legales y emocionales. No obstante, la evolución de los enfoques legales en ambos países ha tomado direcciones opuestas respecto al divorcio incausado. En Colombia, la introducción de esta modalidad ha representado un avance significativo en derechos individuales y resolución de conflictos, siendo ampliamente aceptada por la sociedad.
En cambio, Ecuador enfrenta dificultades al no seguir la misma senda y lidiar con la adaptación de su legislación a las necesidades de la sociedad moderna en materia de divorcio. La ausencia de la opción de divorcio incausado ha llevado a un sistema basado en causales, obligando a las parejas a alegar razones específicas, como adulterio o abandono, para obtener la disolución matrimonial. Este enfoque rígido conduce a litigios prolongados y costosos, así como a la necesidad de presentar argumentos falsos para cumplir con los requisitos legales. La falta de flexibilidad en las leyes de divorcio en Ecuador ha generado críticas y ha impulsado un debate en curso sobre la necesidad de reformar el sistema para adecuarlo a las necesidades y deseos de la sociedad contemporánea.
A partir de lo antes expuesto, el objetivo de la investigación consiste en realizar un análisis exhaustivo de la efectividad de esta modalidad de divorcio en ambas jurisdicciones, con el propósito de identificar similitudes, diferencias y posibles mejoras en sus respectivos marcos legales. La metodología cualitativa empleada para abordar este tema implica un análisis detallado de las leyes y casos relevantes en Ecuador y Colombia que han considerado los progresos normativos donde las leyes están actualmente en vigor. Para cumplir con el objetivo antes expuesto, se ha efectuado la revisión documental con la aplicación de métodos científicos como el exegético, el analítico sintético e inductivo y la revisión documental.
Desarrollo
Divorcio incausado: Definiciones conceptuales
El concepto de divorcio incausado, arraigado en la evolución de las leyes matrimoniales y las percepciones culturales a lo largo del tiempo, representa una modalidad legal para la terminación de los matrimonios. Esta forma de disolución matrimonial permite a las parejas poner fin a su unión sin la obligación de especificar o justificar una causa particular para la ruptura. A diferencia de otros procedimientos, el divorcio incausado destaca por la ausencia de la necesidad de revelar las razones detrás de la decisión de disolver el matrimonio (Cañizares, 2022).
En este tipo de proceso, la simple expresión de la voluntad de al menos uno de los cónyuges es suficiente para disolver el vínculo matrimonial. El juez puede autorizar la sentencia correspondiente basándose únicamente en esta intención, sin requerir la presentación o comprobación de alguna causa específica. Este enfoque simplificado agiliza el proceso de divorcio al eliminar la necesidad de argumentar o probar razones adicionales, permitiendo que las partes involucradas disuelvan su matrimonio de la manera más rápida y directa posible.
La evolución de las leyes matrimoniales y las cambiantes percepciones culturales han propiciado la aceptación y adopción de este enfoque, reconociendo la importancia de brindar a las parejas una opción que les permita tomar decisiones autónomas sobre el fin de su unión. La flexibilidad inherente al divorcio incausado refleja una adaptación a las demandas de una sociedad en constante cambio, donde la autonomía y la toma de decisiones personales son valoradas. (Cañizares, 2022).
Es por ello, que este tipo de divorcio, al simplificar el proceso y eliminar barreras innecesarias, promueve la eficiencia en el sistema legal y respalda la capacidad de las personas para gestionar sus asuntos matrimoniales de manera eficaz y conforme a sus propias decisiones y necesidades.
Ventajas del sistema de divorcio incausado
El divorcio incausado representa una opción legal y procesalmente eficiente para parejas que han decidido poner fin a su matrimonio. Desde una perspectiva jurídica, este tipo de divorcio ofrece notables ventajas, destacándose por su rapidez y eficacia. Al permitir que las partes lleguen a acuerdos mediante el Convenio Regulador, se evitan negociaciones prolongadas y procedimientos judiciales extensos, resultando en un considerable ahorro de tiempo y simplificación del proceso de disolución matrimonial (Alarcón, 2019; Cañizares, 2022).
Desde el punto de vista económico, el divorcio incausado también sobresale. La reducción de trámites judiciales extensos conlleva a un ahorro sustancial en costos legales. La posibilidad de que ambas partes sean representadas por un único abogado se añade como beneficio y eficiencia económica, disminuyendo los gastos asociados con honorarios legales. Además, al eliminar la necesidad de recopilar pruebas extensas para la defensa basada en causales, se reduce el costo relacionado con la obtención de evidencia legal (Pérez, 2023).
Dentro del contexto de las relaciones entre padres e hijos, el divorcio incausado destaca por su capacidad para evitar la fragmentación que a menudo ocurre en modelos tradicionales. Este tipo de divorcio brinda estabilidad a las relaciones familiares, especialmente cuando hay niños pequeños implicados. Esto se logra a través de acuerdos consensuados que respetan y preservan la unidad de la familia.
En este orden de ideas, otro aspecto destacado es el respeto y cumplimiento de acuerdos. Cuando las medidas son acordadas de manera mutua, existe una mayor probabilidad de que ambas partes las respeten, contribuyendo a la estabilidad emocional y psicológica de los involucrados y evitando las tensiones al momento del proceso del divorcio (Pérez, 2023).
Factores que obstaculizan la implementación del divorcio incausado en Ecuador
En Ecuador, se destaca la notable ausencia de la figura legal del divorcio incausado, en marcado contraste con la realidad colombiana, donde esta modalidad de divorcio ha sido aceptada. Las razones fundamentales que han llevado a la negativa ecuatoriana frente a la adopción de esta forma de divorcio, sin la necesidad de establecer causas específicas, deben ser examinadas mediante un análisis profundo de las disposiciones legales, precedentes judiciales y posibles consideraciones socioculturales. El propósito es esclarecer las razones detrás de esta desigualdad, contribuyendo así a una comprensión más profunda y a una discusión informada en el ámbito del derecho comparado.
La inexistencia del divorcio incausado en Ecuador podría atribuirse a las discrepancias entre los principios fundamentales de esta modalidad legal y al apego cultural jurídico del país. La reticencia a adoptar un tipo de divorcio que prescinda de causales específicas posiblemente refleje la necesidad de alinear cualquier cambio legal con las normas y valores culturales predominantes en la sociedad ecuatoriana. Ante tales circunstancias, la propuesta de modificar el Código Civil, Congreso Nacional (2005), para incorporar el divorcio incausado implica realizar ajustes legislativos particulares.
La razón por la que no avanzamos en este tema puede deberse a que cambiar las leyes existentes es complicado desde el punto de vista político y legal. A muchas personas les resulta difícil hacer cambios importantes en las leyes que ya existen. La preferencia por otros tipos de divorcio podría deberse a la existencia de procedimientos alternativos que la sociedad y el sistema legal ecuatorianos consideren más apropiados o eficaces, lo que indica una preferencia arraigada por formas de disolución matrimonial ya establecidas y aceptadas.
Las consideraciones socio-culturales pueden desempeñar un papel crucial en la falta de desarrollo del divorcio incausado en Ecuador. La sociedad ecuatoriana puede tener perspectivas arraigadas sobre el matrimonio, el divorcio y la estabilidad familiar, influyendo así en la aceptación o rechazo de una figura legal que no requiere causales específicas para la disolución matrimonial (Mendoza et al., 2023; Pérez, 2023).
La falta de aceptación del divorcio incausado podría sugerir la necesidad de un proceso más amplio de debate y concientización en la sociedad ecuatoriana. La implementación de cambios significativos en la legislación familiar requeriría explicaciones detalladas sobre los beneficios y desafíos asociados con el divorcio incausado, así como un esfuerzo para ganar aceptación pública.
Por otra parte, en Colombia, el proyecto de ley 408 de 2020, Cámara de Representantes de Colombia (2020), se sustenta en diversas consideraciones legales y constitucionales con el propósito de introducir modificaciones significativas en la normativa civil relacionada con el divorcio. Se aboga por la eliminación de las causas específicas actualmente establecidas en el Código Civil (1987). Asimismo, se argumenta que las disposiciones vigentes, las cuales se basan en motivos como relaciones extramatrimoniales e incumplimientos de deberes, no se alinean adecuadamente con los principios constitucionales fundamentales de dignidad humana, libertad, libre desarrollo de la personalidad y autonomía de la voluntad.
Ahora bien, el proyecto aborda la crítica a las causales tradicionales, argumentando que estas concepciones de culpa y sanción limitan el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad. Sostiene que la decisión de poner fin a un matrimonio no debería depender de la demostración de faltas específicas, sino ser una manifestación unilateral de la voluntad de uno de los cónyuges. Además, destaca la perspectiva sociológica que propone una reinterpretación de la institución del matrimonio en el contexto de una sociedad diversa y pluralista.
De igual forma, es importante mencionar que el proyecto también menciona la importancia de aprender de experiencias internacionales, donde países como Canadá, México, Argentina, Suecia, Nicaragua y Estados Unidos han adoptado el divorcio incausado. Busca armonizar la legislación con la jurisprudencia constitucional que ha destacado la importancia de la libre voluntad de los contrayentes, la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad. Se enfatiza que imponer barreras desproporcionadas para la disolución del matrimonio atenta contra estos principios fundamentales.
Evolución histórica desde sus orígenes hasta la actualidad: perspectivas a nivel macro y micro
Inicialmente, en sociedades pasadas, se requerían causas específicas, como adulterio o abandono, para permitir la disolución matrimonial. A medida que el siglo XX avanzaba, cambios sociales y culturales cuestionaron la necesidad de causas específicas para el divorcio, dando lugar a reformas legales en diversas jurisdicciones. Este movimiento hacia la simplificación de los procedimientos de divorcio fue reconocido mundialmente, ya que se comprendió la importancia de permitir la disolución matrimonial de manera rápida y menos conflictiva.
Tal es el caso de España, que se destacó como pionera en este cambio. En el año 2005, experimentó una transformación significativa en su sistema legal relacionado con la separación y el divorcio. La Ley 15/2005 de 2005 de España, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado de España (2005), por la cual se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio; introdujo el derecho incausado, alejándose del sistema causalista previamente vigente. Esta modalidad de divorcio favorece el libre desarrollo de la personalidad, considerado un valor esencial en la concepción moderna del matrimonio. La reforma buscó evitar la prolongación de conflictos entre los cónyuges, reconociendo las consecuencias adversas tanto para las partes involucradas como para sus familias (Núñez, 2021).
La reforma se presenta como una respuesta urgente para reflejar el principio de permitir a las parejas disolver su unión de manera más libre y directa, armonizando con los valores contemporáneos de dignidad, libertad y desarrollo personal. La evolución del derecho incausado en España representa un cambio significativo en la conceptualización legal del divorcio, abordando críticamente las limitaciones del sistema causalista anterior. Sin embargo, la aceptación del divorcio incausado varió según la región, con algunas adoptando reformas más tempranas que otras (Núñez, 2021).
En México, la introducción específica del reconocimiento del divorcio incausado se consolidó a partir de 2008 mediante la modificación de las leyes pertinentes. Esta modificación amplió las opciones disponibles para que las parejas pudieran romper el vínculo matrimonial sin necesidad de argumentar causas específicas. Eliminando la obligación de demostrar alguna causa para divorciarse después de un año de celebrado el matrimonio, el divorcio incausado subraya la importancia de la consideración para la disolución matrimonial. Es esencial destacar la obligación del Estado de proteger a la familia y velar por el derecho de cada individuo a un entorno adecuado para su desarrollo y bienestar (Núñez, 2021).
En la actualidad, el divorcio incausado es una opción reconocida y practicada en muchos países, brindando a quienes buscan poner fin a su matrimonio la posibilidad de hacerlo de manera expedita y sin justificación específica. La aceptación social y legal sigue evolucionando, y su aplicación varía según las leyes y la cultura local. La perspectiva histórica del divorcio incausado en Colombia indica un desarrollo gradual en la normativa y un diálogo continuo acerca de cómo asegurar la igualdad y la libertad de los esposos en el marco de la disolución matrimonial.
La propuesta de implementar el divorcio incausado se evidenció en la iniciativa legislativa numerada como 223 de 2007. Dicho proyecto planteaba la posibilidad de permitir el divorcio mediante la decisión unilateral de uno de los cónyuges después del primer año de matrimonio. A pesar de establecer ciertos límites, como la suspensión de la solicitud en caso de objeciones, reflejaba la intención de simplificar el proceso y centrarse en el principio de autonomía de la voluntad.
A pesar de su aceptación general, el divorcio incausado enfrenta críticas relacionadas con la estabilidad familiar. Los desafíos actuales incluyen equilibrar la facilidad de disolución con la protección de derechos individuales. Las tendencias futuras dependerán de cambios en las actitudes culturales y sociales hacia el matrimonio, así como de la evolución de las estructuras familiares. Este desarrollo histórico y actual refleja la complejidad de factores macro y micro del enfoque hacia el divorcio incausado.
La codificación del divorcio incausado para facilitar la disolución matrimonial sin causales específicas
La codificación del divorcio incausado implica la integración de normativas y disposiciones específicas en la legislación, detallando con precisión los procedimientos, requisitos y condiciones bajo los cuales las parejas pueden solicitar y obtener el divorcio sin la necesidad de demostrar culpa o causas particulares. Este enfoque persigue la simplificación del proceso de disolución matrimonial, permitiendo que la solicitud se base exclusivamente en la voluntad de uno de los cónyuges para poner fin al matrimonio, sin la obligación de probar la existencia de infracciones conyugales específicas.
En el contexto español, la modificación legal eliminó las disposiciones que requerían demostrar el cese efectivo de la convivencia conyugal o la violación grave de deberes conyugales. La tipificación en este escenario implica establecer en la ley que la solicitud de divorcio puede fundamentarse únicamente en la voluntad de uno de los cónyuges para poner fin al matrimonio. Por otro lado, en el Estado de Nuevo León, México, la tipificación se traduce en la inclusión en la legislación estatal de la posibilidad de solicitar un divorcio incausado, donde cualquier cónyuge puede pedir el divorcio sin necesidad de especificar una razón específica (Pérez, 2023).
En el caso colombiano, el proyecto de ley No. 408 Cámara de Representantes (2020) establece que cuando el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso es demandado a petición de uno solo de los cónyuges, el demandado puede oponerse únicamente al contenido del convenio regulador, ofreciendo una propuesta reguladora diferente. En ausencia de acuerdo entre los cónyuges, el Juez, en su sentencia, determinará las medidas que deben regular los efectos derivados de la sentencia de divorcio. Esta propuesta busca eliminar la necesidad de que la disolución del matrimonio esté vinculada a causales específicas, dando mayor énfasis a la autonomía de la voluntad de los cónyuges (Vargas y Quintero, 2022).
En Ecuador, el divorcio está principalmente regulado por disposiciones establecidas en el Código Civil (Congreso Nacional, 2005). Dentro de este marco jurídico, la disolución del matrimonio puede ser instada tanto por ambas partes de manera consensuada, configurando el denominado "divorcio de mutuo acuerdo", como por uno de los cónyuges de forma unilateral, prescindiendo del consentimiento de la contraparte, lo cual se denomina "divorcio contencioso". La tipificación de estas modalidades de divorcio busca adaptarse a las diversas realidades y necesidades de las parejas, reconociendo la importancia de permitir diferentes vías para la disolución del vínculo matrimonial.
El divorcio incausado los motivos detrás de su desarrollo
El desarrollo del divorcio incausado representa un hito crucial en la evolución del ámbito jurídico y familiar al buscar agilizar y simplificar el proceso de disolución conyugal. Al permitir el divorcio sin la necesidad de demostrar una causa o culpa por parte de alguna de las parejas, se establece un cambio paradigmático con profundas implicaciones tanto en el proceso legal como en la dinámica interpersonal de las relaciones matrimoniales.
La eliminación de la narrativa de la "culpa" no solo tiene el efecto de reducir la carga probatoria, sino que también contribuye a crear un entorno más propicio para la resolución pacífica de los conflictos asociados a las disputas matrimoniales. Al promover un ambiente más amistoso y colaborativo entre las partes, el divorcio incausado se erige como una herramienta que atiende no solo a los aspectos legales del proceso, sino que también considera el bienestar emocional y la salud mental de quienes están involucrados.
Uno de los aspectos más destacados de este enfoque es su capacidad para fomentar la negociación y la toma de decisiones conjuntas. Al desplazar el foco de asignar responsabilidades hacia la incompatibilidad irreconciliable, se crea un terreno más propicio para la construcción de acuerdos mutuos. Este cambio de perspectiva busca no solo una resolución más equitativa de los conflictos, sino también motivar a las partes a colaborar activamente en la búsqueda de soluciones que satisfagan no solo sus propias necesidades, sino también las de cualquier descendencia involucrada.
Desde el punto de vista jurídico, el desarrollo del divorcio incausado marca un avance significativo en el derecho de familia. Su importancia radica en su capacidad para mejorar la eficacia del sistema legal al simplificar procedimientos, gestionar conflictos de manera más efectiva y adaptarse a los cambios sociales. Este enfoque, al promover la resolución colaborativa de disputas matrimoniales, se convierte en un instrumento valioso que no solo se ajusta a las demandas del derecho de familia, sino que también se alinea con las dinámicas contemporáneas de las relaciones conyugales en una sociedad en constante evolución.
Importancia del divorcio incausado en el ámbito jurídico y social
Desde la perspectiva jurídica, la propuesta tiene como propósito fundamental alinear de manera integral la legislación con los pilares constitucionales esenciales, como la dignidad humana, la libertad, el pleno desarrollo de la personalidad y la autonomía de la voluntad. En este contexto, se busca que la normativa legal no solo respete, sino que también refleje de manera coherente los valores fundamentales consagrados en la Constitución. La propuesta se erige como un intento consciente de armonizar las disposiciones legales con los principios rectores que sustentan la carta magna del país.
Asimismo, la propuesta se respalda en la jurisprudencia constitucional, destacando la primacía de la libre voluntad de los contrayentes y procurando evitar cualquier imposición de restricciones desmedidas que pudieran menoscabar derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y la dignidad. En este sentido, se busca establecer un marco legal que no solo cumpla con las exigencias formales, sino que también proteja eficazmente los derechos inherentes a la esfera individual y privada de los ciudadanos.
La modernización del enfoque legal respecto al matrimonio constituye otro elemento esencial de la propuesta. La eliminación de causales específicas se plantea con el objetivo de simplificar los procedimientos legales vinculados al divorcio, facilitando la disolución unilateral del vínculo matrimonial. Este ajuste se percibe como imperativo para adecuarse a la realidad social y a las cambiantes expectativas en torno al matrimonio y la familia, reconociendo la necesidad de un marco legal ágil y sensible a la evolución de la sociedad.
En el ámbito social, la propuesta se distingue por su reconocimiento y respeto a la autonomía individual en la toma de decisiones sobre el estado civil. De este modo, se otorga a las personas la capacidad de decidir de manera autónoma y unilateral poner fin a su matrimonio, reflejando la importancia de la libertad personal y la capacidad de diseñar su propio proyecto de vida. Además, al considerar experiencias internacionales y proponer ajustes inspirados en modelos legales de otros países, la propuesta busca adaptar la legislación a la diversidad social y cultural, reconociendo la variabilidad y evolución de las percepciones sobre el matrimonio.
La importancia del divorcio incausado radica en su habilidad para armonizar la legislación con los principios constitucionales, simplificar los procedimientos legales, preservar la autonomía individual y adaptarse a la diversidad de la sociedad. Esta perspectiva no solo sugiere una mayor eficiencia en los procesos legales, sino que también puede fomentar relaciones familiares más saludables y pacíficas, al ajustarse a las dinámicas cambiantes y a las diversas concepciones sociales sobre el matrimonio.
Análisis detallado de las regulaciones de divorcio incausado en Colombia
El Proyecto de Ley No. 408 en Colombia, Cámara de Representantes (2020), constituye un esfuerzo significativo para reformar integralmente las normativas que rigen los procesos de divorcio, con un enfoque central en la introducción del divorcio incausado, prescindiendo de la necesidad de fundamentar la separación en causas específicas. A continuación, se presenta un análisis detallado de las regulaciones propuestas:
La iniciativa principal de esta propuesta consiste en la abolición de las causales tradicionales de divorcio. El proyecto busca modificar el artículo 154 del Código Civil, Consejo Nacional Legislativo (1887) para permitir la disolución del matrimonio mediante la manifestación unilateral de la voluntad de uno o ambos cónyuges, sin la obligación de demostrar motivos específicos. Este enfoque tiene como objetivo armonizar la legislación con principios constitucionales fundamentales, tales como la libertad, el desarrollo personal y la autonomía de la voluntad. Se introduce la posibilidad de solicitar el divorcio de manera unilateral mediante una demanda que debe ir acompañada de un convenio regulador (Vargas y Quintero, 2022).
El propósito es garantizar el establecimiento claro y justo de responsabilidades y derechos, incluso en divorcios unilaterales. La eliminación de las causales para la separación de cuerpos se remite a las normativas del Código General del Proceso. Este cambio simplifica el proceso legal al suprimir criterios específicos para la separación de cuerpos y regularlos según las disposiciones generales del sistema judicial.
Los ajustes en normativas relacionadas con el divorcio, como la revocación de donaciones, derechos hereditarios y la separación de bienes, buscan adecuar el marco legal a la nueva perspectiva de divorcio incausado, eliminando referencias a la culpa o incumplimientos específicos. El proyecto se respalda en la jurisprudencia constitucional, destacando la importancia de respetar la libre voluntad de los contrayentes en todas las etapas del matrimonio. Se subraya que obligar a permanecer casado contra la voluntad de una persona constituye una restricción drástica de derechos fundamentales, vinculando directamente la dignidad humana con el derecho al libre desarrollo de la personalidad (Vargas y Quintero 2022).
El Proyecto de Ley No. 408 Cámara de Representantes (2020), representa un cambio paradigmático en la regulación del divorcio en Colombia al adoptar el divorcio incausado para reflejar principios constitucionales de libertad y autonomía. Las diversas adaptaciones legales propuestas respaldan esta transformación, buscando modernizar y simplificar el proceso de divorcio en concordancia con las necesidades sociales y los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Relevancia del libre desarrollo de la personalidad en los derechos humanos
La importancia fundamental del libre desarrollo de la personalidad dentro del marco de los derechos humanos se presenta como un principio de gran relevancia. Esta dimensión esencial de la vida humana, que abarca la capacidad de autodeterminación, se establece como un fundamento fundamental para alcanzar el libre desarrollo de la persona.
El reconocimiento jurídico de esta libertad de autodeterminación, manifestado constitucionalmente como el derecho al libre desarrollo de la personalidad, adquiere un papel crucial en el desarrollo individual. La capacidad de las personas para definir sus objetivos, elegir los medios para alcanzarlos y, al mismo tiempo, respetar los derechos de los demás, constituye un elemento fundamental de este derecho (Cárdenas, 2020).
La jurisprudencia de la Corte Constitucional destaca la trascendencia del matrimonio en la vida de las personas, tanto en su dimensión social como emocional. Se subraya que, debido a su relevancia para el desarrollo personal, la toma de decisiones sobre el matrimonio no debería estar sujeta a la intervención del Estado. Se enfatiza la necesidad de permitir el divorcio unilateral como un componente esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad. La capacidad de disolver el matrimonio sin la obligación de demostrar causas específicas, incluso en contra de la voluntad del otro cónyuge, se presenta como un requisito fundamental para que las personas puedan ejercer su libertad de autodeterminación.
Se cuestiona la justificación estatal para obstaculizar esta decisión personal, argumentando que pocas cosas son más cruciales para la felicidad individual que tener la libertad de elegir con quién compartir el resto de la vida. Se concluye que imponer el divorcio basado en causales específicas vulnera enérgicamente el derecho al libre desarrollo de la personalidad, evidenciando así la relevancia y la delicadeza de esta cuestión en el marco de los derechos humanos (Cárdenas, 2020).
Descripción del procedimiento para el divorcio incausado en Colombia
Los pasos fundamentales del procedimiento para el divorcio incausado en Colombia destacan la primordial influencia de la voluntad de los cónyuges y la presentación de propuestas para regular los efectos del divorcio. El proceso para llevar a cabo un divorcio incausado en Colombia se inicia con la presentación de una demanda judicial. Esta demanda puede ser instigada de común acuerdo por ambos cónyuges o unilateralmente por uno de ellos. Es imperativo que la demanda esté acompañada de una propuesta fundamentada que detalle las medidas destinadas a regular los efectos del divorcio. En casos donde existe consenso entre las partes, se aplican disposiciones específicas para agilizar el proceso (Alarcón, 2019).
Cuando la solicitud de divorcio proviene de uno solo de los cónyuges, el demandado tiene la opción de oponerse al convenio regulador presentando una propuesta alternativa. En situaciones donde no se logra un acuerdo, el juez asume la responsabilidad de determinar las medidas que regirán en la sentencia. Un aspecto relevante en este procedimiento es el derecho que posee el cónyuge divorciado para revocar donaciones realizadas al otro cónyuge. Esto implica que, al finalizar el proceso de divorcio, el cónyuge donante puede solicitar la revocación de dichos actos.
Las disposiciones también abordan el divorcio de matrimonios celebrados en el extranjero. Se especifica la ley aplicable y se establecen los procedimientos para validar el estado civil de divorciado en Colombia. El proceso incluye la opción de separación de cuerpos por mutuo consentimiento o solicitud ante el juez competente, proporcionando a las parejas una alternativa adicional en el proceso de disolución del matrimonio. Una vez que la ley es promulgada, entra en vigencia y deroga disposiciones contradictorias. El enfoque de este proyecto de ley busca simplificar el proceso de divorcio, resaltando la importancia de la voluntad de los cónyuges y la presentación de propuestas para regular los efectos derivados de la separación (Alarcón, 2019).
Divorcio ecuatoriano frente a la legislación colombiana
Ecuador
El proceso de divorcio en Ecuador sigue las pautas establecidas por el marco legal del Código Civil, Congreso Nacional (2005), permitiendo su inicio de manera unilateral o por mutuo acuerdo entre los cónyuges. En el divorcio por mutuo acuerdo, ambas partes concuerdan en poner fin al matrimonio y presentan conjuntamente la solicitud. En contraste, el divorcio unilateral implica que uno de los cónyuges inicia la demanda sin el consentimiento del otro, respaldando su solicitud con pruebas reconocidas por la legislación ecuatoriana, como el adulterio o la separación de hecho.
El proceso legal demanda la presentación de documentos esenciales, como cédulas de identidad, certificados de matrimonio y evidencia de las causales alegadas. La jurisdicción para el trámite se determina según el lugar de residencia habitual de los cónyuges o el último lugar donde vivieron juntos. A lo largo del proceso, se puede llevar a cabo una audiencia de conciliación y, finalmente, el juez emite una sentencia de divorcio. Esta sentencia debe registrarse en el Registro Civil, para que surta efecto legal.
En el caso N.º 71-21-IN Corte Constitucional (2021), se ha presentado una acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 110 del Código Civil (Congreso Nacional, 2005). El argumento principal es que este artículo, al establecer las causas de divorcio, vulnera derechos constitucionales como el libre desarrollo de la personalidad, la privacidad, la intimidad familiar y la protección de la familia. Se sostiene que un divorcio por causales, especialmente cuando uno de los cónyuges se muestra reacio, afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad de quien desea poner fin a la relación.
Se indica que esta política va más allá de las facultades protectoras del Estado y al exigir la exposición injustificada de aspectos privados, se considera una intromisión abusiva en la intimidad de los cónyuges. Además, se argumenta que proteger a la familia no significa mantener los lazos a cualquier costo y que el divorcio por causales contradice este principio al forzar a un cónyuge a permanecer en una relación no deseada. El objetivo del demandante es que se declare la inconstitucionalidad prevista en el artículo 110 del Código Civil (Congreso Nacional, 2005).
Por consiguiente, el Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional de Ecuador ha decidido aceptar la acción de inconstitucionalidad presentada bajo el caso 71-21-IN. Se subraya que el divorcio por causales, al requerir la prueba de hechos conflictivos, se percibe como paternalista y moralista, yendo en contra de principios de autonomía y dignidad personal. La Sala de Admisión analiza la legitimidad y la oportunidad de la acción, concluyendo que la demanda es admisible y debe evaluarse en relación con la inconstitucionalidad.
Colombia
En el caso de Colombia, con su iniciativa, aboga por un enfoque más moderno y respetuoso hacia las relaciones matrimoniales al implementar un régimen de divorcio incausado en la legislación civil. Este régimen busca eliminar el concepto de culpabilidad de uno de los cónyuges y permite la disolución del vínculo matrimonial mediante la manifestación unilateral de la voluntad de cualquiera de las partes involucradas.
Se han introducido diversas modificaciones en la normatividad vigente, especialmente en disposiciones contempladas en el Código Civil, Congreso Nacional (2005) y el Código General del Proceso. El cambio legislativo tiene como fundamento una concepción arraigada en el respeto por la dignidad humana, alineándose con los principios constitucionales de libertad, libre desarrollo de la personalidad y autonomía de la voluntad.
La adopción de un régimen de divorcio incausado busca fomentar una mayor flexibilidad y adaptabilidad a las cambiantes circunstancias de las parejas, evitando la carga de establecer culpas o responsabilidades específicas. Además, refleja un compromiso con la autonomía y la capacidad de decisión individual, reconociendo el derecho de cada cónyuge a determinar el curso de su vida matrimonial.
El divorcio incausado no solo se alinea con las tendencias contemporáneas de derechos civiles, sino que también pretende adecuar la legislación a la diversidad de perspectivas y experiencias en el ámbito matrimonial. La adopción de un enfoque más comprensivo y respetuoso en materia de divorcio incausado contribuirá a fortalecer los principios fundamentales de igualdad y dignidad consagrados en la Constitución.
Discusión
La efectividad del divorcio incausado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano en comparación con las regulaciones normativas vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano plantea interrogantes fundamentales sobre la tensión entre la preservación de la institución matrimonial y la protección del libre desarrollo de la personalidad.
En el caso ecuatoriano, la adopción del divorcio incausado se alinea con la tendencia contemporánea hacia la autonomía individual y el reconocimiento de la capacidad de los individuos para autodeterminarse en cuestiones matrimoniales. Este enfoque elimina obstáculos legales, facilitando una vía más directa y expedita para poner fin al matrimonio. Sin embargo, la efectividad de esta medida debe ser evaluada en función de su aceptación en la sociedad ecuatoriana y su capacidad para adaptarse a las necesidades cambiantes de los individuos.
La efectividad de cada modelo jurídico dependerá de la capacidad para equilibrar la protección de la institución matrimonial con el respeto a los derechos individuales. La sociedad, la cultura legal y las percepciones sociales son factores determinantes que influirán en la aceptación y aplicabilidad de estas regulaciones.
Conclusiones
Finalmente, el concepto de divorcio incausado representa una evolución significativa en las leyes matrimoniales, destacado por su capacidad para simplificar y agilizar el proceso de disolución marital. Desde la perspectiva de un estudiante académico de derecho, es evidente que este enfoque ha surgido como una respuesta a las cambiantes percepciones culturales y la necesidad de proporcionar a las parejas una opción que les permita tomar decisiones autónomas sobre el fin de su unión.
En términos legales, el divorcio incausado presenta ventajas notables, como la rapidez y la eficiencia en comparación con otros procedimientos. La eliminación de la necesidad de revelar causas específicas y la posibilidad de alcanzar acuerdos a través del Convenio Regulador reducen la carga probatoria y los costos asociados. Además, en el ámbito de las relaciones paterno-filiales, este tipo de divorcio favorece la estabilidad familiar, evitando el fraccionamiento que puede ocurrir en modelos tradicionales.
Sin embargo, en el contexto ecuatoriano, la falta de adopción del divorcio incausado sugiere posibles obstáculos basados en diferencias culturales, resistencia a ajustes legislativos y preferencia por otros procedimientos. Las consideraciones socio-culturales y la necesidad de un debate más amplio en la sociedad podrían ser factores claves para entender esta reticencia.
En comparación, se determinó que el análisis detallado de las regulaciones en Colombia, particularmente el Proyecto de Ley No. 408 de 2020, revela un intento significativo de alinear la legislación con principios constitucionales, respetando la libertad, el desarrollo personal y la autonomía de la voluntad. La propuesta busca modernizar el enfoque legal hacia el matrimonio, reconociendo la importancia de permitir a las personas decidir de manera autónoma poner fin a su unión.
Referencias
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[1] Estudiante de Octavo Semestre de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas, Universidad Indoamérica. Ecuador. E-mail: aguanin@indoamerica.edu.ec ORCID: https://orcid.org/0009-0001-9140-8989
[2] Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador, Master en Derecho Procesal y Litigación Oral, Mediador avalado por el Consejo de la Judicatura, Doctorando en Ciencias Jurídicas en la Universidad Católica de Buenos Aires, Docente titular de la Universidad Indoamérica, presidente de la Fundación Themis, Director del Centro de Mediación del Colegio Ecuatoriano de Mediadores con sede en Ambato. Ecuador. E-mail: lchimborazo3@indoamerica.edu.ec ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1850-4074