1
LA PRUEBA EN MATERIA CIVIL EN LA COMUNIDAD ANDINA
La prueba en materia civil en la comunidad andina. Un estudio de derecho comparado
Comparative law study: the civil evidence in the Andean community
Wellington Manuel Jiménez Moreano[1]
Maribel Fernanda Lala Ontaneda[2]
Holger Geovannny García Segarra[3]
Resumen
Para satisfacer la presente investigación, amparados en enfoque cualitativo con métodos científicos tales como: el lógico, inductivo, comparativo, el exegético y el de revisión bibliográfica, se busca argumentar, cuál o cuáles instituciones jurídicas probatorias en materia civil de los países que conforman la Comunidad Andina de Naciones, son comunes, luego de comparar la legislación regional, a fin de determinar si existe o no, alguna institución jurídica probatoria en materia civil, dentro de la Comunidad Andina de Naciones que pueda ser introducida y adaptada, al sistema procesal civil ecuatoriano, con miras a perfeccionarlo. Para ello, se argumentará sobre los sistemas probatorios de la Comunidad Andina de Naciones, que pueden ser implementados en la legislación ecuatoriana, analizando el contenido dogmático de la prueba como instituto jurídico dentro del proceso civil en la comunidad andina, desde los sistemas oral y escrito, y revisando críticamente, la legislación procesal civil vigente en materia probatoria en los países de la Comunidad Andina de Naciones.
Palabras clave: comunidad Andina, prueba, Derecho Civil
Abstract
To satisfy this research, supported by a qualitative approach with scientific methods such as: logical, inductive, comparative and exegetical and bibliographic review, after comparing regional legislation, we seek to argue, which evidentiary legal institution(s) in civil matters of the countries that make up the Andean Community of Nations, to determine whether or not there exists any evidentiary legal institution in civil matters, within the Andean Community of Nations, that can be introduced and adapted to the Ecuadorian civil legislation and procedural system, with a view to perfect it. To do this, the Andean Community of Nations evidentiary systems, that can be implemented in Ecuadorian legislation will be argued, analysing the dogmatic content of the evidence as a legal institute within the civil process in the Andean community, from the oral and written systems, and critically reviewing the current civil procedural legislation on evidentiary matters in the Andean Community of Nations countries.
Keywords: Andean community, evidence, Civil Law
Introducción
La Comunidad Andina de Naciones (CAN), creada en 1969 mediante el Acuerdo de Cartagena (Comunidad Andina de Naciones, s.f.), es una organización regional de integración económica conformada inicialmente por los países bolivarianos. Paralelamente hay que considerar que varias de estas naciones también comparten el origen de su legislación civil con el Código de Bello. Estos puntos comunes, en su momento, dieron la pauta para generar la primera organización regional que buscaba unificar a varias naciones en varios aspectos. Desde su origen, los fundadores han tenido el propósito fundamental fue promover la cooperación económica y social entre sus miembros para fortalecer sus economías, ideas como la liberación de aranceles, importaciones y exportaciones, medios para facilitar el comercio, libre movilidad humana entre sus ciudadanos, libre contratación laboral, exención del uso de pasaportes, entre otros aspectos, han buscado que se tenga una gran nación. Si bien la unificación de moneda no ha sido una prioridad, si se han dado pasos en campos como el educativo, profesional y comercial.
Teniendo en cuenta el momento en que se crea el organismo, en correlación con la geopolítica mundial, es notorio que la CAN, ha enfrentado diversos desafíos y ha experimentado cambios significativos. El accionar regional, frente a las tensiones de la guerra fría y el dominio de las grandes potencias del mundo, y las tendencias políticas imperantes en cada momento, da como resultado que durante sus primeras décadas (del 69 a 90), se enfoque en la liberalización del comercio y la armonización de políticas económicas, aunque enfrentó tensiones políticas y diferencias en las políticas macroeconómicas de los estados miembros (Schembri Carrasquilla y Núñez Rivero, 2015).
La década de 1990 estuvo marcada por la adopción de medidas adicionales para la liberalización comercial y la integración económica global, en respuesta a la creciente influencia de la globalización. En este punto se debe tener presente que, a inicios de los 90´s, se dan una cadena de fenómenos mundiales que cambian el escenario mundial como: el fin de la guerra fría, el fin de la Unión Soviética, la caída del muro de Berlín, la unificación de Alemania, el destape y crecimiento de los tigres del Asia. Este período, también estuvo marcado por "tensiones y desafíos derivados de diferencias económicas y políticas, exacerbadas por las particularidades culturales y sociales de cada país miembro (ECLAC, 2016).
Entre 2000 y 2010, la CAN enfrentó crisis internas, el escenario latinoamericano, cambiaba una vez más de rumbo, con nuevas tendencias políticas y económicas. El aparentemente simple golpe de Estado de un Coronel de Estado Mayor en Venezuela, sería la chispa que generaría grandes consecuencias para la región. El aparecimiento del llamado Socialismo del Siglo XXI y la paulatina llegada al poder de gobiernos de tintes socialistas en algunos países de la región, daban un nuevo estatus quo y con la retirada temporal de Venezuela en 2006, la CAN se ve debilitada.
En respuesta a este debilitamiento se crean otras figuras de integración sudamericanas a medida de los mandatarios de turno en la región. Sin embargo, no hay que desconocer que la CAN continuó trabajando en temas como los referentes a propiedad intelectual, y se empieza a discutir sobre la introducción de nuevas formas o sistemas judiciales que den cara al constante retardo en la justicia presente en la región. Con estas ideas se habló mucho de integración legal y de compartir legislaciones modernas que satisfagan las necesidades bolivarianas.
La dolarización de la economía ecuatoriana fue otro factor determinante en la región, pues, generando una estabilidad interna y distintos desafíos. La competitividad de producción y comercialización ha sido otro dolor de cabeza para la CAN. En este contexto, la consideración y tratamiento de la prueba como piedra angular en la adopción de resoluciones judiciales, se vuelve de gran importancia para acelerar al sistema legal con una justicia eficiente.
Se busca dinamizar los sistemas legales nacionales y supranacionales, para encontrar instituciones distintas a las tradicionales que den respuestas ciertas y céleres a la hora de enfrentar contiendas judiciales. A la par, se promueve la adopción de nuevos métodos alternativos de solución de conflictos entre particulares, procedimientos como el arbitraje, la mediación y la conciliación, son promovidos para agilizar a sistemas de administración de justicia tradicionalmente lentos.
Se piensa en la oralidad como medio para agilizar a la justicia, sistema donde la prueba se convierte en uno de los principales pilares para determinar la verdad procesal de los hechos disputados, como base del ejercicio mental de juez para marcar su convicción. La Comunidad Andina enfrenta desafíos particulares en la regulación y aplicación de los procedimientos probatorios en el ámbito civil, lo que requiere una comprensión profunda de cómo los sistemas jurídicos de los países andinos abordan la prueba en litigios civiles.
Además, proporciona material valioso para la educación legal y la formación de profesionales del derecho en la región, permitiendo una comprensión más profunda de las diferencias culturales y legales. A través de la historia del desarrollo del derecho, el estudio de derecho comparado ha sido propulsor de normativas ajustadas a diferentes geografías distintas de sus originarias. No es más que un ejercicio mental en el cual se analiza una institución legal creada y aplicada en otra sociedad, para incorporar a derecho objetivo de otro lugar. Esto resulta que será mejor ajustar y aplicar algo ya existente que regular una situación desde cero. Ejemplo de lo indicado es el derecho romano en el derecho occidental, el Código Napoleónico, el Código de Bello, las autonomías españolas entre otros casos.
El presente estudio se dividirá en tres títulos, uno inicial que aborda la teoría de la prueba en materia procesal, un segundo capítulo que analiza el texto legal vigente en los países miembros de la CAN tanto de la prueba en general como de sus medios probatorios, para cerrar con un tercer capítulo que correlacione, compare y contraste, a fin de determinar las mejores prácticas y con ello proponer la adopción de mejoras al sistema procesal jurisdiccional del país.
Desarrollo
La prueba en materia procesal civil
Ecuador
En el Ecuador, la ritualidad procesal está regulada por el Código Orgánico General de Procesos (Asamblea Nacional de Ecuador, 2015). Este, a partir de su Título II, cuenta con cuenta con cuatro capítulos, para determinar las bases y parámetros de la prueba, su aplicación, métodos y alcance. El articulado relacionado con la prueba incluye disposiciones sobre la presentación de pruebas, los tipos de pruebas permitidas, la carga de la prueba, los medios de prueba, entre otros aspectos. La estructura específica de estos artículos puede tener variantes, pero generalmente se encuentran en la sección que aborda los procesos civiles y mercantiles.
Se introduce la finalidad de la prueba en el Código Orgánico General de Procesos (Asamblea Nacional de Ecuador, 2015), que dice: Art. 158.- Finalidad de la prueba. La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos. Al decir de Guarderas Izquierdo (2017) “Esta norma no existía en el derogado CPC. Es tomada casi textualmente del artículo 453 del COIP” (p. 113). Con esta iniciativa, la legislación ecuatoriana quiere desentrañar la razón, el motivo, la naturaleza de la validación de los hechos alegados por las partes en la contienda judicial.
Colombia
El Código General del Proceso, Ley 1564 (Congreso de la República de Colombia, 2012), es la normativa principal que regula el sistema procesal del país cafetero. Colombia, sigue un sistema procesal mixto, con características tanto orales como escritas en su sistema judicial. Aunque se ha promovido la oralidad en ciertos aspectos del proceso, como la práctica de pruebas y la realización de audiencias, aún existen elementos significativos de procedimientos escritos.
El Código General del Proceso de Colombia (Congreso de la República de Colombia, 2012), establece la oralidad como un principio fundamental en la práctica de pruebas y audiencias judiciales. Este enfoque busca agilizar los procesos, reducir la carga de trabajo en los juzgados y garantizar un acceso más eficiente a la justicia para los ciudadanos. Sin embargo, este sistema procesal sigue considerando o exigiendo aspectos escritos importantes como la presentación de demandas, recursos que debe materializarse por escrito ante el juzgador correspondiente. Esto dependerá del tipo de proceso, donde de ser el caso puede que ciertas actuaciones judiciales se verifiquen exclusivamente por escrito.
En este código, encontraremos el tratamiento a la prueba, a través de variados medios probatorios tales como: prueba documental, testimonial, peritajes e inspecciones judiciales, entre otros. Por su parte, la Carga de la Prueba determina que quien alega debe probar lo alegado. La parte que alega un hecho tiene la carga u obligación de probarlo. Como en el caso ecuatoriano, se habla de la necesidad de la prueba en el artículo 164. Necesidad de la prueba. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho (Congreso de la República de Colombia, 2012).
Al estilo de lo prescrito por la legislación procesal ecuatoriana, se contempla la importancia y necesidad de contar con los medios que verifiquen o soporten los alegatos dados por las partes a fin de defender su posición. Al abordar el tema de los medios probatorios, se refieren a los “indicios”, “y cualesquiera otros medios” que faciliten la tarea de validar la afirmación de una de las partes, la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez (Congreso de la República de Colombia, 2012).
Perú
El Nuevo Código Procesal Civil también promueve la oralidad en la sustanciación de los procesos civiles, aunque no de forma tan amplia como en el ámbito penal. Aunque el sistema procesal peruano ha avanzado hacia la oralidad, aún conserva ciertos elementos escritos en algunos aspectos del proceso, como la presentación de demandas, recursos y escritos procesales. El caso peruano, es interesante, a la usanza ecuatoriana anterior, pues, la prueba está regulada en dos cuerpos legales: el Código Procesal Civil y el Código Procesal Penal. Enfocándose nuestro estudio al ámbito civil.
Las fortalezas del Nuevo Código Procesal Civil en cuanto a los medios probatorios radican en su enfoque hacia la eficiencia y la agilidad procesal. Al reconocer y regular diversos medios probatorios, se busca facilitar la obtención de pruebas relevantes para la resolución de los casos, evitando dilaciones innecesarias y promoviendo una administración de justicia más efectiva. Dentro de este catálogo de medios probatorios se reconoce medios tanto tradicionales como modernos, con el objetivo de garantizar una justicia más eficiente y efectiva. Algunos de los medios probatorios contemplados en esta legislación son: Prueba documental, Prueba testimonial, Prueba pericial, Prueba de inspección judicial, Prueba de confesión. De igual manera que, en la realidad ecuatoriana, se contempla la finalidad de la prueba o de los medios probatorios (Artículo 188).
Bolivia
El sistema procesal civil en Bolivia es regido por la oralidad, aunque también incluye elementos escritos. Antes de la implementación del Nuevo Código Procesal Civil Boliviano (Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, 2013), el sistema era mayoritariamente escrito. El Nuevo Código Procesal Civil Boliviano establece varios medios probatorios que pueden utilizarse durante el proceso civil. Algunos de estos medios son: Prueba testimonial, Prueba documental, Prueba pericial, Inspección judicial, Presunciones, Confesión de parte.
El sistema procesal civil boliviano, introdujo cambios significativos para mejorar la eficiencia, transparencia y accesibilidad del proceso civil en el país. Esto lo encontramos en su articulado a partir del Capítulo V, sección Primera, artículo 134 y siguientes donde consta el principio de verdad materia, y la necesidad de la prueba entre otros (artículos 134 y 135).
En la doctrina, se encuentran opiniones de diferentes autores como la de Meneses Pacheco (2008), quien opina que, además, la prueba judicial es una figura multidisciplinaria, ya que involucra varias áreas del quehacer humano que, si bien tienen relación, es necesario diferenciar para una adecuada compresión de las cuestiones asociadas con ella.
Entonces, se vuelve a encontrar paralelismos entre las cuatro naciones que ahora conforman la CAN. Los actualmente integrantes del Acuerdo de Cartagena, por no decir, toda Latinoamérica, fueron fieles practicantes de sistemas procesales escritos, donde las peticiones, reclamaciones y judicialización de pretensiones, debían llevarse a cabo de manera escrita.
Por su parte, la conformación de los poderes de justicia, seguían la misma receta, en una conformación de cortes, tribunales y juzgados de base, que impartían una justicia lenta tarde mal y nunca. Problemas comunes se evidenciaron como el retardo en la ritualidad procesal, arbitrariedad en la toma de decisiones, afectaciones de derechos personales, patrimoniales y constitucionales fue una tónica repetida.
Estos malestares comunes, generaron voces de protesta comunes también, y, también de manera común en un inicio, académicamente se discutió la pertinencia o no, de la adopción de nuevas maneras o sistemas de llevar a cabo la tarea de los juzgadores. Si bien, el sistema escrito no es malo per se, el incremento de causas y su consecuente represamiento dio paso a nuevas maneras de evacuar los procesos judiciales.
Esto se ve reflejado en que casi la totalidad de los países latinoamericanos, y más los regionales, poco a poco han dado pasos para migrar a nuevas formas de organización de la administración de justicia y sobre todo a sistemas ágiles en la tramitación de las causas. Es ahí, que la oralidad se vuelve interesante y se ve como alternativa para volver céleres a los procesos.
Cada país, busca nuevos cuerpos legales que aborden y contemplen la ritualidad procesal, y con esta actualización dar una respuesta a inquietudes sociales que perdieron su credibilidad en el Estado a través de su tercer poder encargado de la administración de Justicia.
El tratamiento normativo a la prueba en materia civil dentro de la CAN
Luego de abordar la temática anterior, es menester comparar los medios probatorios que los miembros de la CAN, tienen en sus respectivas legislaciones, en aspectos sustanciales como: procedencia, importancia, carga de la prueba, oportunidad, entre otros. Para con ello determinar las mejores prácticas que podría adaptarse al escenario ecuatoriano de ser el caso.
Escudero Herrera (2019), al respecto dice: “los medios de prueba son los instrumentos a disposición de las partes para que el juez pueda apreciar el objeto de la prueba” (p. 172). Suárez Franco (2008) opina: “en nuestro derecho, los medios de prueba reconocidos por el legislador para ser aducidos en un proceso” (p. 301).
Si bien es interesante tener el conocimiento de lo que es la prueba en materia procesal, y cuál es su finalidad y aporte, no es menos cierto que esta institución jurídica, es la que va a dar respaldo y sustento a las argumentaciones presentadas por las partes, que son puestas en conocimiento del juzgador, para que con ella forme su criterio y motive su decisión a la hora de expedir un fallo. Fallo que pondrá fin a la contienda judicial donde siempre habrá un vencedor y un vencido. Pero estas figuras no se entienden es su lato sentido, sino más bien que existe, alguien a quien se le reparó un derecho o se le dio la razón en su pretensión, en contraprestación a que a alguien se le negó su supuesto derecho o se le mando a reparar algún tipo de transgresión generada en el interactuar social de las personas.
Este sustento o respaldo, que cada legislación procesal, sea civil o penal, o de cualquier naturaleza, de los países miembros de la Comunidad Andina que soporta la prueba, debe materializarse de alguna manera, para poder argumentarla o exponerla ante el juzgador.
Asimismo, esta verificación de pretensiones llamada prueba, esta institución debe ser legal o mejor dicho no contraria al ordenamiento jurídico, debe ser obtenida en los tiempos y momentos adecuados, debe ser oportuna y vinculada con el caso en que es argumentada para que pueda ser considerada prueba, pues, si bien hay hechos que no deben ser verificados porque así mismo lo determina la ley, otros muchos hechos deben ser validados y verificados.
Esta materialización de la verificación, esta institución llamada prueba se materializa, se verifica a través de su apreciación por los órganos de los sentidos y por ello se debe legislar y contemplar la manera, vía o vías en que se ha de manifestar. La prueba legalmente generada, actuada y presentada, será la que, a la hora de ser conocida y evaluada por el juzgador, generen en este, una verdad procesal para que se pueda sustentar un fallo o un pronunciamiento judicial.
Esta materialización de la prueba se lleva a cabo a través de los medios probatorios. Los cuales en las diferentes legislaciones de la CAN son coincidentes. Similares en esencia para poder ser usados en el momento oportuno del proceso, que, sirviéndose de la oralidad, es actuada en equidad para conocimiento de las partes y con ello poder saber cómo desvirtuarla o contradecirla.
Tabla 1
Códigos Procesales de Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia.
CARACTERÍSTICAS | ||||
BOLIVIA | Código de Procedimiento Civil y Código de Procedimiento Penal. | Sus principales medios probatorios son: documenta, testimonial, pericial, inspección judicial, presunciones, confesión y documentos privados reconocidos. | Establece un sistema mixto, que combina elementos tanto orales como escritos en el proceso judicial | 6 de agosto de 2013 |
ECUADOR | Código Orgánico General de Procesos (COGEP) | Declaración de las partes, Testimonio de terceros, Documental, Inspección judicial, pericias, Presunciones, Confesión judicial, Juramento decisorio, Medios tecnológicos de reproducción y grabación, Reconocimiento de personas y cosas y Otros medios probatorios permitidos por la ley. | En Ecuador, el COGEP es la legislación clave que regula el sistema procesal. Al igual que en Colombia, también hay un énfasis en la oralidad, sin embargo, tiene tintes de sistema mixto | 22 de mayo 2015 |
PERÚ | Ley Nº 29384, Ley del Proceso Contencioso Administrativo, y la Ley Nº 29497, Código Procesal Civil | Medios de Prueba: Documental, testimonial, pericial, inspección judicial, confesión, presunciones. | El sistema procesal civil peruano ha adoptado la oralidad como principio rector, pero aún pueden existir aspectos escritos en el proceso, por lo que se puede considerar un sistema mixto. | 27 de julio de 2009 y 1 de enero de 2015, respectivamente. |
COLOMBIA | La Ley 1564 de 2012, también conocida como el Código General del Proceso. | Declaración de las partes. Testimonio de terceros. Documentos públicos y privados. Inspección judicial. Dictámenes periciales. Presunciones. Confesión judicial. Juramento estimatorio. Juramento decisorio. Medios tecnológicos de reproducción y grabación. Reconocimiento de personas y cosas. Prueba de oficio. Indicios. | Énfasis en la Oralidad: El sistema procesal colombiano destaca por su fuerte énfasis en la oralidad, especialmente durante las audiencias judiciales | 1 de enero de 2014 |
PRINCIPALES DIFERENCIAS | ||||
| PRUEBA DOCUMENTAL | PRUEBA PERICIAL | INSPECCIÓN JUDICIAL | PRUEBA TESTIMONIAL |
BOLIVIA | Pruebas basadas en documentos escritos, registros, contratos, etc. | Pruebas presentadas por expertos en áreas específicas, como médicos, contadores, ingenieros, etc. | La facultad del juez para realizar inspecciones directas en el lugar de los hechos o sobre objetos relacionados con el caso. | Declaraciones orales de testigos que pueden proporcionar información clave para el caso. |
ECUADOR | Pruebas basadas en documentos escritos, como contratos, facturas, o cualquier otro tipo de escrito. | Pruebas presentadas por expertos en un campo específico, como informes médicos, contables o científicos. | La posibilidad de que el juez inspeccione físicamente el lugar o los objetos relacionados con el caso. | Declaraciones orales de testigos que pueden proporcionar información relevante para el caso. |
PERÚ | Pruebas basadas en documentos escritos, como contratos, escrituras, informes, entre otros. | Pruebas presentadas por peritos especializados en áreas específicas, como médicos, contadores, ingenieros, etc. | La facultad del juez para realizar inspecciones directas en el lugar de los hechos o sobre objetos relacionados con el caso. | Declaraciones orales de testigos que pueden proporcionar información relevante. |
COLOMBIA | Pruebas basadas en documentos escritos, registros, facturas, entre otros. | Pruebas presentadas por expertos en un campo específico, como informes médicos, contables o técnicos. | La posibilidad de que el juez realice inspecciones directas para obtener información adicional. | Declaraciones orales de testigos que pueden ofrecer su perspectiva sobre los hechos. |
Elaborado por: Jiménez, Lala y López, (2024)
Los medios probatorios en la legislación civil
Al tener conciencia que la prueba constituye la base en que se soportan los alegatos esgrimidos por las partes dentro o fuera de una contienda legal y que, dentro de juicio, son los presupuestos fácticos en los cuales el juzgador soportará su decisión, estas pruebas o elementos de convicción deben verificarse de alguna manera.
Esta verificación debe ser apreciable por los sentidos, tanto de quien los esgrime o argumenta, como del receptor que los conocerá, sea para rebatirlos, sea para tenerlos como premisa de una decisión. Es ahí donde vamos a verificar estos elementos de convicción que pueden ser muy variados y de manera ligera los desarrollamos:
La prueba documental, es aquella que, teniendo un origen público o privado, esta reducida a escrito, pudiendo ser este texto físico o virtual. Este registro físico puede desarrollarse en una amplia gama de casos como, poderes, escritos, documentos, correos, escrituras públicas o privadas, cartas, facturas, cheques, valores.
Producto de la revolución digital, la cual es de tendencia global, las legislaciones deberán ir ajustándose a la prueba virtual o digital, que será aquella que, originada en un respaldo magnético, virtual o digital, obra derechos u obligaciones verificables, de manera independiente del lugar de otorgamiento y con plena relación a los contratantes. Actualmente, el sistema ecuatoriano, seguramente inspirado por ordenamientos jurídicos foráneos, contempla la materialización de este tipo de instrumentos. Esta materialización consiste en llevar de lo digital a lo físico con la materialización del mensaje y la validación vía razón o acta por parte del funcionario auxiliar de la justicia facultado para el efecto.
Frente a esta prueba escrita está la testimonial, que consiste en la descripción hablada o narrada de una persona de los hechos que le constan por haberlos verificado en tiempo real con sus órganos de los sentidos. La parte sustancial de este testimonio o versión, dada por un testigo, debe ser directa y personal, evitando en todo momento la referencia circunstancial, o la información de segundo plano. Quien rinde testimonio de lo que vio o escucho, o constató, es porque en verdad estuvo presencialmente en el lugar o instrumento donde se verificaban los hechos en tiempo real, siendo el receptor de primera mano de la información que se iba desarrollando.
Con este conocimiento o información, la persona que le consta reproduce en sus palabras los hechos presenciados. Esta reproducción de información puede ser llevada a cabo frente o no de autoridad competente, y será esta autoridad quien con las técnicas adecuadas de o no valor a dicho testimonio. Para ello, cada cuerpo legislativo, en comunidad con principios procesales como el de inmediación y contradicción podrá enfrentar al testigo para reforzar o desvirtuar sus dichos a fin de asegurar o invalidar una posición frente al juzgador.
La hermana más cercana de la prueba testimonial será la prueba pericial, que presenta dos aspectos divergentes y convergentes al mismo tiempo. La divergencia se ve plasmada en que el informe de perito se verifica de manera escrita o expresa, mientras que su sustento se plasma de manera oral.
Si bien este tipo de medio probatorio es similar al testimonio, este testimonio no es uno simple, sino más bien, uno técnico. Dado o generado sobre la base de conocimientos específicos sobre el tema, por ejemplo, el perito agrimensor, tiene conocimientos específicos del uso de planos cartesianos, de matemáticas, geometría y trigonometría, de planimetría y medidas, como del uso de herramientas técnicas e informáticas para la medición y determinación de áreas y superficies. Con estos conocimientos, puede generar levantamientos topográficos o planimétricos con los cuales determina linderos en base a coordenadas constantes en alguna carta topográfica o escritura de propiedad de tal o cual bien.
Este conocimiento técnico y su reproducción ante el juzgador, es reforzado por la profesión u oficio del perito y su tiempo de experiencia en casos análogos o similares. Es un testimonio técnico, basado no solo en la verificación de los órganos de los sentidos, sino también en conocimientos previamente adquiridos que dan una experticia específica a cada perito. En su momento, las partes, dentro de la contienda judicial de ser el caso, fomentarán o sustentaran la capacidad profesional del perito, o por el contrario, cuestionarán el conocimiento y trayectoria profesional del experto, a fin de que el juzgador desestime sus dichos.
El otro gran eje de los elementos de convicción lo constituye la inspección judicial, la cual consiste en una diversidad de manifestaciones, en llevar al juzgador ante el lugar, archivo o asiento en donde consta el hecho controvertido, o donde se encuentra la cosa materia de una litis. Muy seguramente esta verificación de la autoridad pública o del juzgador, se lleva a cabo o porque es físicamente imposible llevarla ante el juez, o, por el contrario, corre el riesgo de destruirse si es movilizada a cualquier otro lugar. Algo parecido se da con los tipos de testimonios anticipados, donde la autoridad accede a unas personas que o bien puede ausentarse o bien puede dejar de existir, y se busca materializar este testimonio evitando su posible desaparición.
Los cuatro sistemas procesales analizados como miembros de la Comunidad Andina dejan abierta la posibilidad de reconocer otros tipos o medios probatorios, que más que ser “otros”, son la manera de canalizar o materializar diferentes tipos de verificaciones que no son ni pericial, testimonial o documental en su origen y naturaleza. Y se hace esto con el fin de que las partes puedan reproducirlo y exhibirlo ante la autoridad competente para respaldar o anular una obligación o derecho que de paso al accionar del sistema judicial estatal.
Discusión de Resultados
De la recolección de datos sobre los cuerpos legislativos de los cuatro países, se colige que, la institución de la prueba es la misma en cada uno de ellos. Siendo esta institución, la que regula, norma y pauta, la manera en que se ha de verificar, validar o respaldar las afirmaciones hechas por cada una de las partes. Afirmaciones que, validan, certifican o acreditan la existencia de un contrato, o de una obligación o de la extinción de esta, o su trasmisión y tráfico.
La prueba es en sí, la manera en que se respalda la afirmación que es puesta en conocimiento del Estado para que éste respalde o repare un derecho quebrantado. Esta prueba se va a manifestar básicamente, de manera física y esta, a su vez, se podrá dividir en documental, pericial y testimonial, teniendo cada una de ellas varias caras mediante las cuales se plasmarán y verificarán las argumentaciones dadas.
Esta diversidad de tipos o medios de prueba, no son en sí, esta institución, sino, más bien, se refiere a la diversidad de medios, maneras o formas, en las que se materializa esta verificación de la afirmación. Sin embargo, los cuatro países en las cuatro legislaciones tienen criterios comunes de medios probatorios, separándose unas de otras en su forma de abordarlos y materializarlos.
En este contexto, la presente investigación se había planteado la búsqueda y el análisis de nuevos o distintos medios probatorios dentro de las legislaciones de los países miembros de la CAN, llegando a la grata verificación de que todos ellos, son muy similares y se han modernizado con el sistema oral para dar una mejor y célere justicia.
Conclusiones
Luego de analizar el significado y alcance de la institución jurídica de la prueba dentro del proceso civil en la CAN, se determina que la institución per se, no ha variado, pues ella constituye a la verificación de los alegatos, que son presentados en procesos orales en toda la región como respuesta a mejorar los sistemas de administración de justicia. Se ha revisado críticamente la legislación procesal civil vigente en materia probatoria de la Comunidad Andina y se concluye que es similar en su consideración contextual en lo material -documental, testimonial, pericial e inspección judicial, como las consideraciones más importantes, y otros tipos de verificación que buscan cubrir todo tipo de medio probatorio que se pueda poner en consideración del juzgador.
Luego de realizar un análisis comparado del tratamiento procesal a la prueba en la legislación procesal civil de la Comunidad Andina, se concluye que los cuatro países, comulgan ideas e instituciones, dando como resultado, contar con medios o herramientas de verificación asequibles y versátiles para el fin que fueron creadas. Con lo dicho en los tres párrafos anteriores, se concluye que la legislación procesal ecuatoriana se encuentra a la vanguardia de las consideraciones probatorias latinoamericanas y regionales, lo que, a su vez, garantiza veracidad dentro de la nueva ritualidad oral que se aplica en el Ecuador.
Referencias
Asamblea Nacional de Ecuador (2005). Código de Procedimiento Civil. Codificación 11 Registro Oficial Suplemento 58 de 12-jul-2005. https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/03/CODIGO-DE-PROCEDIMIENTO-CIVIL.pdf
Asamblea Nacional de Ecuador (2015). Código Orgánico General de Procesos de Ecuador. COGEP. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 506 de 2015. http://www.epmmop.gob.ec/epmmop/images/stori
Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia (2013). Ley Nº 439. Código Procesal Civil. https://servdmzw.asfi.gob.bo/circular/Leyes/Ley439CodigoProcesalCivil.pdf
Asamblea General de las Naciones Unidas (2019). United Nations Development Programme. Annual Report 2019. https. www.undp.org/publications/undp-annual-report-2019
Bucio Estrada, R. (2023). Derecho procesal civil. Editorial Porrúa México. https://porrua.mx/derecho-procesal-civil-9786070924668.html
Comunidad Andina de Naciones. (s.f). Comunidadandina.org. http://www.comunidadandina.org
Congreso de la República de Colombia. (2012). Código General del Proceso. Ley 1564 de 2012. Diario Oficial No. 48.489. https://www.redjurista.com/Documents/codigo_general_del_proceso_-_ley_1564_de_2012.aspx#/
ECLAC (2016). Data and Statistics. http://www.cepal.org/en/datos-y-estadisticas
Escudero Herrera, C. (2019). Derecho procesal civil (2a). Centro de Estudios Financieros, S.L.
Guarderas Izquierdo, S. (2017). Comentarios al código orgánico general de procesos (GOGEP): Artículos del 112 al 173. Tomo II. Corporación de Estudios y Publicaciones. https://search.worldcat.org/es/title/1098217167
Meneses Pacheco, C. (2008). Fuentes de prueba y medios de prueba en El Proceso civil. Ius et Praxis, 14(2), 43–86. https://doi.org/10.4067/s0718-00122008000200003
Ministro de Justicia y Derechos Humanos de Perú (1992). Texto Único Ordenado Del Código Procesal Civil Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS. https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/A74C46F90D22260D05257A87006608DF/$FILE/TEXTO_UNICO_ORDENADO_DEL_CODIGO_PROCESAL_CIVIL.pdf
Ministro de Justicia y Derechos Humanos de Perú (2006). Decreto Legislativo N° 957-Código Procesal Penal. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1850571/C%C3%B3digo%20Procesal%20Penal%20Final.pdf?v=1619548796
Schembri Carrasquilla, R., y Núñez Rivero, C. (2015). La Comunidad Andina De Naciones (CAN). Revista de Derecho UNED, (16). https://www.researchgate.net/publication/283871121_La_Comunidad_Andina_de_Naciones_CAN_The_Andean_Community_of_Nations
Suárez Franco, R. (2008). Introducción al derecho civil. Temis. https://books.google.com.cu/books/about/Introducci%C3%B3n_al_derecho_civil.html?id=uN5YEAAAQBAJ&redir_esc=y
[1]Doctor en Jurisprudencia y abogado litigante por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, maestrante de la Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas, Ecuador. E-mail: wmjimenezm@ube.edu.ec manueljimenez.m@hotmail.com ORCID: https://orcid.org/0009-0000-0905-2948
[2] Maestrante del programa de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador, Abogada y doctora por la Universidad Central del Ecuador maestrante de la Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas, Ecuador. E-mail: mflalao@ube.edu.ec maribellala0@hotmail.com ORCID: https://orcid.org/0009-0008-1640-9210
[3]Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador Magister en Derecho Procesal, Coordinador de Posgrado en Programa de Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas, Ecuador. E-mail: hggarcias@ube.edu.ec ORCID: https://orcid.org/0009-0009-2499-762X