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APORTES DEL CONSTITUCIONALISMO A LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

Aportes del constitucionalismo ecuatoriano a la educación ambiental

Contributions of ecuadorian constitutionalism to environmental education

Nathaly Micaela Añazco Ocaña[1]

Rolando Medina Peña[2]

Resumen

La presente investigación académica pretende exponer y analizar los aportes del constitucionalismo ecuatoriano a la Educación Ambiental, y como se genera un cambio que pone como prioridad el cuidado de la protección ambiental. Lo que permitió arribar a conclusiones sobre la teoría egocéntrica que concibe la naturaleza como sujeto de derechos, el tratamiento de estos derechos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la efectividad del Derecho Ambiental. La investigación analiza cómo estas disposiciones constitucionales han influido en el desarrollo de políticas y programas educativos, destacando el papel pionero de Ecuador en la incorporación de valores ambientales en su sistema jurídico y educativo. La importancia de este enfoque radica en la necesidad de garantizar la restauración y conservación del patrimonio ecológico del mundo natural y de las personas. A través del reconocimiento jurídico de la naturaleza como objeto de derecho, pretendemos asegurar su conservación, restauración y respeto dentro de las decisiones políticas y económicas. Se exploran las conexiones entre la protección del medio ambiente y los derechos fundamentales, subrayando la importancia de estas iniciativas para inspirar prácticas sostenibles a nivel nacional e internacional.

Palabras clave: constitucionalismo, educación ambiental, naturaleza

Abstract

The present academic research aims to expose and analyze the contributions of Ecuadorian constitutionalism to Environmental Education, and how a change is generated that places the care of environmental protection as a priority. Which allowed us to reach conclusions about the egocentric theory that conceives nature as a subject of rights, the treatment of these rights in the Ecuadorian legal system, and the effectiveness of Environmental Law. The research analyzes how these constitutional provisions have influenced the development of educational policies and programs, highlighting Ecuador's pioneering role in incorporating environmental values into its legal and educational system. The importance of this approach lies in the need to ensure the restoration and conservation of the ecological heritage of the natural world and people. Through the legal recognition of nature as an object of law, we aim to ensure its conservation, restoration and respect within political and economic decisions. The connections between environmental protection and fundamental rights are explored, underlining the importance of these initiatives in inspiring sustainable practices at national and international levels.

Keywords: constitutionalism, environmental education, nature

Introducción

El constitucionalismo ecuatoriano a través de los años ha brindado relevancia a los temas ambientales, pues la norma suprema a partir del año 2008 (Asamblea Constituyente de la República de Ecuador, 2008), establece los derechos del buen vivir y prevención a la naturaleza, sosteniendo la particularidad de no solo garantizar los derechos de las personas con la naturaleza si no, el compromiso y la obligación de conservar el medio ambiente. Cabe mencionar que Ecuador, cuenta con una biodiversidad considerable la cual conlleva a una visión progresista plasmada en la Constitución (Asamblea Constituyente de la República de Ecuador, 2008), la biodiversidad es definitivamente el resultado de la evolución ambiental.

Aunque se ha avanzado en el tema de los ‘’Aportes de constitucionalismo ecuatoriano en la educación ambiental’’, se tiene poca claridad en torno a los derechos y principios ambientales, en este contexto, el presente artículo busca analizar los aportes del constitucionalismo ecuatoriano a la educación ambiental, mostrando la necesidad de mantener esa conexión intrínseca entre la protección del medio ambiente y los derechos establecidos en la Carta Magna.

En este orden de ideas, es importante resolver los vacíos señalados en esta área, por tal razón los autores Barahona y Añazco (2020) indican que la concepción de la Naturaleza como sujeto jurídico no es tenida en consideración en las políticas medioambientales y el ordenamiento jurídico en muchos de los países; sin embargo, en el caso del Ecuador esta situación está siendo revertida; así lo establece el artículo 71 de la Constitución (Asamblea Constituyente de la República de Ecuador, 2008), reconociendo a la naturaleza como sujeto de derecho, en tal sentido se ha concretado la más importante innovación en políticas ambientales de las últimas décadas y el reconocimiento de los derechos de la Naturaleza. El estado ecuatoriano ha influido en la formulación de políticas públicas y programas educativos que fomentan la conciencia y la responsabilidad ambiental (Barahona y Añazco, 2020).

La importancia de este enfoque radica en la necesidad de garantizar la restauración y conservación de los sistemas naturales y el patrimonio ecológico de las personas, sus medios de vida y hábitats. Al aprobar leyes que reconocen la naturaleza como sujeto de derecho, aseguramos la protección del país y de las personas y promovemos la supervivencia armoniosa de todos los seres vivos en la Tierra.

En tal sentido, el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho no es sólo una norma periférica, sino también uno de los principios fundamentales de la Constitución. Esto resalta su importancia y crea un marco legal sólido para proteger integralmente la naturaleza y promover prácticas sustentables. Esto convierte a Ecuador en el primer país del mundo en reconocer abiertamente los derechos naturales en su constitución. Esto no solo beneficia al medio ambiente, sino también a las futuras generaciones, garantizando un equilibrio entre el desarrollo humano y la conservación de los ecosistemas.

Por consiguiente, el presente estudio se desarrollará con la finalidad de demostrar a la sociedad cómo el constitucionalismo es importante dentro del ámbito de la educación ambiental, teniendo presente que la normativa y otros reglamentos dentro del ordenamiento jurídico garantizan al medio ambiente y la naturaleza como la base para alcanzar el Sumak Kawsay o buen vivir, en relación con la armonía entre el ser humano y la Naturaleza.

Desarrollo

El constitucionalismo en ecuador. Antecedentes

 Es importante reconocer que las constituciones dentro del ordenamiento jurídico del Ecuador han sido garantistas de derecho de la naturaleza. Pues bien, de esta manera se logra determinar que la normativa ha venido evolucionando, adaptándose a la actualidad. Ecuador en el año 2008, transformó la norma máxima como garantista de derechos de la naturaleza siendo así un Estado biodiverso y plurinacional.

Resaltando que la actual Constitución (Asamblea Constituyente de la República de Ecuador, 2008), realizó transcendentales cambios ante los derechos de la naturaleza, y se ha convertido en sujeto de derecho fundamental y reconociendo que las personas al vivir en un entorno sano lograrían alcanzar el buen vivir o Sumak Kawsay, dando cumplimiento al preámbulo que se establece en esta constitución relevante para la actualidad, con la finalidad de que las personas que viven en la actualidad y futuras generaciones se encuentren sujetas a valores y principios para una mejor concientización de protección a la naturaleza.

Cabe mencionar que el sustento de estas teorías relativas a considerar la naturaleza como sujeto de derecho, se fundamentan en la cultura y tradiciones de los pueblos ancestrales, quienes de acuerdo con su cosmovisión consideraban a la naturaleza como un todo, y es esta una de las razones de los avances en las Constituciones latinoamericanas, ya que son países en los cuales existe presencia de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

En el pasado, la realidad de la naturaleza es de que fue considerada como objeto, se trataba de algo en donde se podía extraer indiscriminadamente todo lo que se encontraba en su entorno, destruyendo de este modo a la naturaleza, por esta razón en el año 1972 se lleva a cabo la Declaración de Estocolmo, evento que convirtió al medio ambiente en un tema de relevancia a nivel global, la declaración de Estocolmo, fue acogida por Ecuador, ya que es de gran interés que la naturaleza no sea destruida de ninguna forma siendo un país que goza de una biodiversidad única y rica en especies de plantas y animales. 

Extendiendo el antecedente de la declaración de Estocolmo en el año 1972, en la cual resalto la posibilidad de desarrollar iniciativas para proteger el ambiente y adoptar modelos de vida ambiental sostenibles. Ecuador país firmante de la Declaración de Estocolmo, comprometió sus esfuerzos a la institución ambiental, la definición de políticas públicas, la consolidación de los sistemas jurídicos que fundamentan la normativa a la protección ambiental (Barrionuevo, 2016).

Una vez determinado la aparición entre el compromiso de Estado con la naturaleza, en los antecedentes de las constituciones cabe mencionar que, desde la Constitución de 1978 (Asamblea Nacional de la República de Ecuador, 1978) ya se establecía en su artículo 19 el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, asimismo, añadía como deber del estado velar por ese derecho y no fuese afectado y, además, consagraba que se debía tutelar la protección de la naturaleza, remitiéndose a una ley específica, con la finalidad que estableciera las restricciones a los derechos o  libertades para proteger a un ambiente libre de contaminación (Mila y Yánez, 2020).

Por consiguiente, en el año 1990 el movimiento indígena, levanto su voz en cuanto a sus derechos y se dió el primer levantamiento para reconocer sus tierras por parte del gobierno Nacional, el efecto de su levantamiento resultó tener una respuesta positiva para que la presente constitución se reconozca y sea respetada por el resto de la población en cuanto a sus creencias y culturas ancestrales.

Luego, en la Constitución de 1998 (Asamblea Nacional de la República de Ecuador, 1998) se cuenta con la amplitud de una serie de artículos que darían mayor importancia a los derechos ambientales, por ejemplo, en el artículo 240 se menciona la preservación ecológica del territorio amazónico del Ecuador, por la flora y fauna que se genera en la región amazónica, pues mantener y cuidar el entorno ambiental refleja la importancia de desarrollo sustentable de la biodiversidad (Mila y Yánez, 2020).

Es decir, en la constitución del 1978 y 1998 ya se establece que el estado tiene por obligación velar por la naturaleza y se reconozca al medio ambiente como preservación ecológica de la flora y fauna para el desarrollo sustentable del país. Finalmente, del año 2008 hasta la actualidad, se legisla una Constitución de derechos y justicia en la que los derechos de la naturaleza son fundamentales reconociendo de esta manera a la naturaleza como sujeto de derecho para alcanzar el buen vivir. Para poder entender el significado del constitucionalismo, se debe establecer el enfoque global de los estados y normativas constituyentes para la estructura del gobierno, los derechos y deberes de los ciudadanos.

En consideración la historia y evolución del constitucionalismo, y los antecedentes de las constituciones promueve la idea de establecer y respetar una Constitución como norma suprema que organiza y limita el poder del Estado. La función de los derechos consiste en impedir que decisiones mayoritarias desatiendan, socaven, o subviertan, intereses sociales considerados demasiado importantes como para quedar puestos en entredicho por decisiones mayoritarias.

Por tal razón, Cobos (2016) menciona que el constitucionalismo establece la separación de poderes entre el ejecutivo, legislativo y judicial, con el objetivo de evitar la concentración excesiva de poder en una sola institución. Implica que todas las acciones del gobierno, así como de los ciudadanos, están sujetas a la ley, y que nadie está por encima de ella. Es así que, el constitucionalismo resulta ser una herramienta fundamental para garantizar la protección de los derechos individuales, el equilibrio de poderes y el establecimiento de un gobierno que opere dentro de límites legales y éticos.

Como se ha podido determinar, las constituciones del Ecuador en base a la historia y a su evolución a lo largo del tiempo permiten reconocer que la normativa máxima es la base para los derechos de las personas y de la naturaleza, sobre todo el derecho a que las personas vivan en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues bien, ratifica al Estado como garantista de brindar protección a la biodiversidad como parte del interés público y colectivo. En efecto, se ha llegado a la conclusión que el constitucionalismo es una herramienta educativa, fundamental y de carácter jurídico meramente de principios y derechos garantizados en la norma suprema del Estado Constitucional ecuatoriano.

El Constitucionalismo ecuatoriano

Ecuador al convierte en un estado independiente constituye la primera constitución en donde se empieza a reconocer los derechos de las personas. La carta magna se encontraba en cambios constantes por los gobernantes ya que aún no se determinaba la separación de los poderes. Pues, en virtud a la separación de poderes y administraciones públicas ha venido evolucionado las normativas y leyes, garantizando de esta manera los derechos de las personas y de la naturaleza.

La historia constitucional de Ecuador tiene sus raíces en el siglo XIX, con la promulgación de la primera Constitución en 1830, (Asamblea Nacional Constituyente de la República de Ecuador, 1830), después de la separación de la Gran Colombia. Desde entonces, el país ha experimentado varias constituciones y reformas, reflejando los cambios políticos y sociales.

El Derecho Constitucional Ecuatoriano ha atravesado por el desarrollo normativo que la República impone modelos constitucionales diferentes que van a ser garantes de los derechos constitucionales e internacionales con respecto a los Derechos Humanos. Las capacitaciones y preparación de los nuevos profesionales deben producir una efectiva justicia Constitucional con el cambio respecto a las instituciones del Estado y los derechos de los ciudadanos en el Ecuador (Montecé, 2016).

El modelo de constitucionalismo adopta la constitución del país ecuatoriano, el constitucionalismo alude a límites sobre las decisiones mayoritarias; de modo más específico, límites que se fijan principalmente a través de mecanismos como el control judicial de constitucionalidad o la incorporación de una carta de derechos. Partiendo de lo que establece el autor Cobos (2016), el hito importante en el constitucionalismo ecuatoriano fue la promulgación de la Constitución de 2008 esta constitución, a menudo calificada como "constitución del buen vivir", introdujo cambios significativos en la estructura del Estado y en la concepción de derechos y deberes de las personas y la naturaleza. Para Montecé (2016), al hablar sobre las características de las constituciones concluye lo siguiente:

Una característica distintiva de la Constitución de 2008 es el reconocimiento de los derechos de la naturaleza. Por primera vez en la historia constitucional, se reconoció legalmente a la naturaleza como sujeto de derechos, con la idea de garantizar su preservación y equilibrio ecológico ambiental. (p. 25)

Sobre esta idea se puede establecer que el constitucionalismo ecuatoriano ha experimentado un cambio significativo en las últimas décadas, reflejando un compromiso con la justicia social, la protección del medio ambiente y la participación activa de la ciudadanía en los asuntos de interés nacional. Los principios fundamentales han dejado una marca distintiva en la forma en que se concibe y practica el derecho constitucional en el Ecuador, en este sentido Montecé (2016), interpreta que los principios son la base del derecho, el sustento en sí, para que se cumpla y se garantice las normativas.

Ahora bien, la Constitución del 2008, ha logrado alcanzar lo que otras constituciones no  hicieron en su momento, reconocer a la naturaleza como sujeto de derecho, esta cuenta con el beneficio de los parecidos o mismos derechos que los ciudadanos gozan que sean derechos respetados y garantizados por la constitución, cualquier persona puede exigir a las autoridades el debido cumplimiento de los derechos de la naturaleza, cabe aquí la importancia del constitucionalismo ecuatoriano y con ella la presencia de una constitución garantista de derechos de las personas y de la naturaleza. 

La importancia de la naturaleza en Ecuador. La naturaleza como sujeto de Derechos

La naturaleza como sujeto de derecho se refiere otorgarle a la naturaleza una entidad legal similar a la de los seres humanos o entidades jurídicas, permitiendo que se reconozcan y protejan sus derechos en el marco legal. Esto implicaría tratar a la naturaleza como un sujeto legal con derechos propios, en lugar de considerarla simplemente como un objeto o recurso explotable (Pineda y Pincay, 2020).

En base a las problemáticas sociales ambientales como la creciente degradación de los ecosistemas, la contaminación de la atmósfera, contaminación del suelo y agua, la deforestación y pérdida de la biodiversidad han permitido replantear el tradicional tratamiento jurídico de la naturaleza como objeto de protección estableciendo el modelo jurídico qué trata la naturaleza como sujeto de derechos y crear leyes que obliguen a protegerla.

Estas problemáticas descriptas han llevado a movimientos ambientalistas a luchar por establecer medidas jurídicas que permiten garantizar el mantenimiento de los sistemas naturales y del patrimonio ecológico de las naciones. Y es así como la naturaleza, es poseedor de derechos para su protección por parte del Estado y las personas, asegurando su existencia, hábitat, restauración y conservación ecológica.

El nuevo constitucionalismo latinoamericano opta por proclamar una convivencia con todos los seres vivientes dentro de la Tierra, desde una perspectiva mucho más amplia y universal, como respuesta surgió un movimiento que aboga una personaría jurídica para los ecosistemas con titularidad de derechos, ¿dónde se ha acogido?, ¿Que tanto y de qué manera?, Países internacionales como Colombia, México, Estados Unidos, India, han adoptado en su constituciones normas, leyes y sentencias de reconocimiento a la naturaleza como sujeto de derecho, sobre todo en Ecuador, pues es un país que lidera el reconocimiento de la naturaleza, desempeñado un papel destacado al reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos en su Constitución, promoviendo así una visión más integral y sostenible del desarrollo ambiental.

Es importante señalar que el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho también ha planteado desafíos y debates en términos de su implementación práctica y cómo equilibrar estos derechos con otros intereses legales y económicos. A pesar de ello, este enfoque ha sido considerado como un paso significativo hacia la protección ambiental y la sostenibilidad en Ecuador y ha sido citado como un ejemplo para otros países que buscan fortalecer la protección del medio ambiente en sus marcos legales.

El enfoque de considerar a la naturaleza como sujeto de derecho se basa en la idea de que los ecosistemas y los elementos naturales, como ríos, montañas, bosques y animales, tienen un valor intrínseco y merecen ser protegidos independientemente de su utilidad para los seres humanos. Al otorgar derechos legales a la naturaleza, se busca garantizar su preservación, restauración y respeto en el marco de las decisiones políticas y económicas.

La naturaleza como sujeto de derechos implica desde una visión occidental de los derechos, la obligación de respeto, garantía y protección. Estos objetivos se proponen como retos en la formulación de política pública, medidas de normativa y en la tutela judicial garantista que depende del enfoque epistémico con el que se las estructure en las normativas ambientales (Pineda y Pincay, 2020).

En este sentido, Ávila (2011) analiza el compromiso del país con la protección ambiental y la construcción de un equilibrio armonioso entre los seres humanos y la naturaleza, es por esta razón que el constitucionalismo es un gran aporte para la educación ambiental, determinado en el preámbulo de la Constitución (Asamblea Constituyente de la República de Ecuador, 2008), que hace mención en la tercera línea: “Celebrando a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que nosotros somos parte y que es vital para nuestra existencia” (p. 5). Sobre aquello Ávila (2011), interpretó:

Dado que, el reconocimiento de los derechos de la Naturaleza y Pacha Mama, colocan a la propuesta ecuatoriana dentro de la sustentabilidad extremamente fuerte. Es que allí se expresa, sin dudas, una postura Bio-céntrica, donde la Naturaleza tiene valores intrínsecos, junto a valoraciones humanas que son múltiples, ecológica, educativa, ética para la protección total del ecosistema y su alrededor. (p. 18)

Resulta claro que cuando se hace mención a la importancia de la naturaleza, se contempla el reconocimiento de la Naturaleza o Pachamama como sujeto de derechos y se encuentra vinculado indivisiblemente con la ética del Buen Vivir o Sumak Kawsay, y con la definición del Estado plurinacional. Estas tres categorías que, como se ha señalado en este mismo trabajo, conforman los pilares del nuevo constitucionalismo ecuatoriano, cuestionan de manera radical los modelos de sociedad generados por la modernidad, fundados en el lucro y el egoísmo, que han llevado a la situación de deterioro ambiental irreversible que se atraviesa en la actualidad, así como a la inequidad y exclusión social que caracterizan al mundo moderno. Al definir el Buen vivir, los pueblos indígenas contemplan al respecto a la necesidad de reconocer y respetar los derechos de la Madre Tierra o Pachamama es el nombre más universalizado de Madre Tierra (Ávila, 2011).

El quechua, en Aymara e incluso en castellano, la cosmovisión de los pueblos indígenas ancestrales ha permitido reconocer la naturaleza como sujeto de derecho la palabra Sumak en quechua quiere decir lo lindo lo bello lo bueno y Kawsay significa vida. (Ávila, 2011, p. 20)

Entonces hablando de lo bueno o de lo bello de la vida todo ejercicio de construcción del Sumak Kawsay debe encontrar acuerdos en sus principios fundamentales. Como en primer lugar, el respeto de la naturaleza como ente vivo e indispensable para la vida, pues para los movimientos indígenas el Buen Vivir o Sumak Kawsay consiste en vivir en armonía con la comunidad, tener conciencia de que la naturaleza es un ser viviente y que las personas son parte de ello.

La concepción andina ancestral ha permanecido viva en muchas comunidades indígenas y vive hasta la actualidad, por lo dicho anteriormente el Sumak kawsay tiene algunos elementos en su cosmovisión estos elementos contribuyen a construir la construcción de la epistemología intercultural y la supervivencia cuyos sentidos alcances proponen una interrelación con la naturaleza haciendo de ella un sujeto dinámico de interacción permanente con los pueblos.

En medida en que las personas dan el debido valor del medio ambiente, se va comprendiendo la importancia de la naturaleza y su garantía para nuestra supervivencia como sociedades. Considerar la importancia ambiental es un avance de manera progresiva día tras día la sociedad, debe cumplir con ese compromiso para proteger y cuidar a la naturaleza, más que todo por las generaciones presentes y por las generaciones futuras, es por ello que el interés del Estado se basa en crear los métodos para cuidar de la naturaleza.

El método principal, es un método educativo en que prevalece la enseñanza al cuidado ambiental y formación interdisciplinada, lo cual supone considerar la forma en que se llevan a cabo los procesos de enseñanza-aprendizaje con objetivos claros y específicos que proporcionen una conciencia tanto al educando como al educador del medio ambiente que nos rodea, y que a su vez se pueda prevenir un desastre ambiental mayor en los años venideros (Ávila, 2011).

Es importante recalcar que el objetivo de la educación ambiental es conseguir ciudadanos que reconozcan de mayor importancia al medio ambiente, sobre todo formar una conciencia ecológica de preservación a la naturaleza. La sociedad debe estar preparada porque el tiempo no para y cada día se enfrenta una evolución nueva desde el ámbito, económico, político social y ambiental. Por ello, es fundamental comprender como el estado podrá garantizar la protección al medio ambiente, y realizar la incógnita: ¿En dónde se encuentra estipulado la protección ambiental?, si bien, como se mencionó en todo el trabajo investigativo, la Constitución de la República del Ecuador del 2008 (Asamblea Constituyente de la República de Ecuador, 2008), reconoce a la naturaleza de los siguientes preceptos:

Los preceptos que constan en el “Título II Derechos, Capítulo Primero Principios de aplicación de los derechos” conciernen, en general, a todos los derechos constitucionales, sin excluir a los de la Naturaleza, aunque, de acuerdo con su contenido, algunos puedan no proceder respecto a ellos. En consecuencia, la importancia recae en este título de los derechos humanos y los de la Naturaleza, en el constitucionalismo ecuatoriano, comparten algunos principios clave de interpretación y aplicación. Así, por citar los más relevantes, vinculando al trabajo investigativo de Melo (2013) que contempla el artículo11 de la constitución (Asamblea Constituyente de la República de Ecuador, 2008).

Es así como, en extracción a este artículo, se rescata los siguientes incisos importantes:

- Se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

- Son de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

- Para su ejercicio no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

- Son plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

- Ninguna norma jurídica podrá restringir su contenido.

- Las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

- Son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

- Su reconocimiento no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

- Su contenido se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas.

- El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

- Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente su ejercicio.

- El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. (Asamblea Constituyente de la República de Ecuador, 2008, p. 10-11)

La Constitución ecuatoriana (Asamblea Constituyente de la República de Ecuador, 2008) reconoce a la Naturaleza un conjunto de derechos: El derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos (artículo73). El derecho a la restauración (artículo72) y demás derechos reconocidos que garantiza la constitución a la naturaleza (Melo, 2013).

  Reconocimiento de la Naturaleza en la Constitución de la República del Ecuador 2008

Según los autores Barahona y Añazco (2020) el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución ecuatoriana del año 2008, se refieren a un componente esencial que refleja un enfoque innovador hacia la protección del medio ambiente y la armonía entre los seres humanos y la naturaleza. La incorporación de los derechos de la naturaleza no es simplemente una disposición periférica, sino que se encuentra entre los principios fundamentales de la Constitución. Esto destaca su importancia y establece un marco legal sólido para la protección del medio ambiente. La Constitución de la República en los artículos 10, 71 y 72 (Asamblea Constituyente de la República de Ecuador, 2008), reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, siendo los siguientes:

Artículo10.-Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son           titulares y gozaran de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será́ sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución. (p. 11)

Artículo71.-La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. (p. 33)

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá́ exigir a la autoridad publica el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá́ el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. (p. 33)

Artículo72.-La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será́ independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados (p. 33).

Ecuador se convirtió en el primer país en el mundo en reconocer explícitamente los derechos de la naturaleza en su constitución (Asamblea Constituyente de la República de Ecuador, 2008). Esta medida ha sido considerada un avance significativo en la protección del medio ambiente y en la promoción de un enfoque más holístico y respetuoso hacia la naturaleza. Sobre esta medida Arroyo y Mustelier (2020), establecen que el reconocimiento de los derechos de la naturaleza se alinea con la visión holística del desarrollo sostenible promovida en la Constitución. En lugar de ver a la naturaleza como un recurso explotable, se la considera un sujeto con derechos propios, integrando la dimensión ambiental en la planificación y ejecución de políticas y proyectos. Ha proporcionado fundamentos legales para impugnaciones basadas en la protección del medio ambiente y ha influido en decisiones judiciales relacionadas con la explotación de recursos naturales.

Los referidos derechos de la naturaleza se proyectan a partir de un núcleo principal ecológico, en el que se enuncian dos vértices: el primero es relativo al ambiente, que implica lo existencial; y el segundo, referido a la biodiversidad y a los recursos naturales, que se presenta como el sustentador del buen vivir; esos dos puntos estructuran el contenido del derecho y, a la vez, imponen obligaciones genéricas al Estado, si bien al reconocer los derechos de la naturaleza destaca la necesidad de equilibrar el desarrollo humano con la conservación de los ecosistemas.

En conjunto, el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución ecuatoriana refleja una perspectiva comprometida con la protección ambiental, contribuyendo a posicionar al país como líder en la promoción de prácticas sostenibles y armoniosas con la naturaleza, y desarrollo sostenible alcanzable (Arroyo y Mustelier, 2022).

Comprender una visión más realista no ha sido definir a la naturaleza como titular de derechos, sin embargo, el artículo 71 de la Constitución (Asamblea Constituyente de la República de Ecuador, 2008) se define con precisión que el titular de los derechos es la naturaleza o Pachamama en la que se produce y realiza la vida de las personas, es decir la madre tierra goza de este derecho que de valerse y garantizarse vital para la existencia del ser humano sin la naturaleza no podríamos concebir otros derechos fundamentales.

           Los principios constitucionales ambientales

         Los principios constitucionales ambientales tienen influencia con los principios universales del medio ambiente, se puede mencionar los principios tales como: la responsabilidad ambiental, Desarrollo sostenible, acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental, In dubio pro-natura, prevención u otros como reparación integral y subsidiariedad, entre otros que cabe destacar de principios ambientales que adopta el Ecuador, que en este marco teórico se establecerá el desarrollo de los mismos. 

         El principio de responsabilidad ambiental; se aplica cuando alguna entidad que cause una afección o un daño que pueda ocasionar deterioro ambiental o alteración de ciclos, comprende la responsabilidad que cae sobre ella aun pudiendo ser compartida, es responsabilidad del Estado, reponer los daños, y tomar medidas para que no se sigan causando, y si es posible implementar sanciones correctivas al cuidado ambiental (Senior et al., 2007).

El principio de desarrollo sostenible, la sostenibilidad es el desarrollo en la cual satisface las necesidades del medio ambiente con el primordial objetivo de comprometer la capacidad de las futuras generaciones, y de este modo garantizar el equilibrio entre el ambiente y el ámbito económico, cuidado al medio ambiente y el bienestar de la sociedad, es por ello que se aplica el desarrollo sostenible a cualquier actuación humana con efectos significativos, en el cual recae la equidad social, para preservar la sociedad y calidad del medio ambiente para las generaciones venideras.

El principio de la participación y acceso a la información, busca un consenso a las decisiones de los objetivos y necesidades comunes, es aquí donde interviene el Estado, con la planificación, tanto urbana y territorial, local y regional y en especial en espacios naturales protegidos, imprescindibles para los procesos de exposición pública y la valoración de propuestas de la población para el cuidado de la naturaleza

El principio de prevención y reparación integral ambiental, van entrelazados porque tienen en común la protección al medio ambiente, en prevalencia respecto a las medidas compensatorias o de corrección de daños producidos por la implementación de un plan, programa, proyecto o cualquier actuación de gestión, por parte del Estado y la integración de la naturaleza como integrante del proceso de desarrollo sostenible ambiental.

Sobre los principios mencionados se puede comprender que son la fuente para que se garanticen y se cumplan los derechos de la naturaleza a través de la Constitución se puede determinar que se debe de recurrir a ellos para fundamentar si en el camino del desarrollo ambiental existe algo que legalmente no esté muy claro y que se pueda recurrir a dichos principios para solucionar estos dilemas, o en su defecto poder elaborar instrumentos basados en la protección del estos principios que al fin al cabo están todos direccionados en pro del desarrollo sostenible (Zea, 2022).

Conclusiones

Se ha podido identificar que el Ecuador, a partir de la Constitución del 2008 reconoce a la naturaleza como sujeto de derecho, no obstante, en las pasadas constituciones se ha venido mencionando la importancia de la naturaleza, pero no con la relevancia concedida en la constitución actual. Siendo así, la Constitución, una normativa de mayor jerarquía para los derechos ambientales, también se puede establecer que existen otras normativas con menor rango. Es así como se menciona al código orgánico del ambiente, en concordancia con la Constitución, generando misma importancia para que las normas puedan ser aplicadas.

El código orgánico del ambiente tiene por objeto garantizar a las personas el derecho de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, sobre esta ley adjetiva se implementa la educación ambiental en su artículo 14 con el fin de promover la concientización para la protección y conservación de un desarrollo ambiental sostenible en base al aprendizaje y enseñanza de conocimientos ambientales. 

A pesar de que cada vez se incluye a la educación ambiental en la diferente toma de decisiones, el ser humano aún no crea la suficiente consciencia ambiental, es decir, aunque existan políticas públicas por parte del Estado para evitar estos daños, las mismas no han tenido respuestas positivas, la sociedad cada vez se ha vuelto más consumista sin importar la afectación que crean sobre el medio ambiente.

 En estos casos el estado puede establecer los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptar las medidas adecuadas para eliminar las malas consecuencias ambientales, producto de la desnaturalización del medio ambiente. Es por ello que la finalidad de los aportes del constitucionalismo ecuatoriano a la educación ambiental garantiza la protección del medio ambiente y de este modo posibilitan alcanzar el tan anhelado desarrollo sostenible ecológico y equilibrado que prevalece y se refrenda en la Constitución.

Referencias

Arroyo, G. D. y Mustelier, D. C. (2022). Los derechos de la naturaleza desde la mirada de los jueces en Ecuador. Revista IUS, 16(49), 285-311. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_abstract&pid=

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Asamblea Nacional Constituyente de la República de Ecuador (1830). Constitución de la Republica del Ecuador. https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/constitucion-del-estado-de-ecuador-el-23-de-septiembre-1830/html/ 

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Ávila Santamaría, R. (2014). El neoconstitucionalismo transformador: El estado y el derecho en la Constitución de 2008. Abya Yala

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[1] Estudiante de Derecho de la Universidad Técnica de Machala, República del Ecuador. E-mail: natha.micaela@hotmail.com ORCID: https://orcid.org/0009-0004-7796-0736       

[2] Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Titular, Investigador Agregado 1 de la Universidad Metropolitana, sede Machala, Ecuador. E-mail: rolandormp74@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7530-5552