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CUMPLIMIENTO DEL ROL DEL FISCAL FRENTE AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
La pugna entre el cumplimiento del rol del fiscal frente al principio de presunción de inocencia
Struggle between compliance with the role of the prosecutor versus the principle of presumption of innocence
Marthina Rivas Encalada[1]
Perla Yamile Cachote Torres[2]
Luis Johao Campoverde Nivicela3
Resumen
La inocencia constituye un estado en el que se encuentra toda persona hasta que se dicta contra ella una sentencia condenatoria, de manera que ningún detenido, sospechoso o procesado mientras no alcance el estatus de condenado por sentencia firme debe ser tratado como culpable, situación que es violentada cotidianamente en el Ecuador, sobre todo cuando la Fiscalía realiza determinadas declaraciones públicas acerca de la culpabilidad de alguien que no ha sido aún juzgado por una autoridad competente. A pesar de los históricos paradigmas que guiaron las actividades de la Fiscalía como órgano de persecución, en el sistema acusatorio moderno al cual se adhiere el sistema penal ecuatoriano de enjuiciar, el fiscal es un sujeto procesal que debe actuar bajo principios de imparcialidad y objetividad aun cuando le corresponde la carga de la prueba encaminada a desvirtuar la inocencia del procesado. Para algunos este cambio en las funciones del fiscal provoca una pugna con el principio de presunción de inocencia, sin embargo, aunque en la práctica se susciten todavía dificultades para armonizar las funciones acusadoras del fiscal con el respeto a la inocencia, se considera que ello solo requiere de la maduración de la Fiscalía en el tránsito hacia el sistema acusatorio propuesto en la legislación. A través de una metodología basada en métodos teóricos de investigación y la amplia consulta de fuentes normativas y doctrinales se alcanzó el objetivo de analizar la posible contradicción entre las funciones acusadoras del fiscal y el respeto a la presunción de inocencia.
Palabras clave: actuación fiscal, debido proceso, inocencia, imparcialidad, objetividad
Abstract
Innocence constitutes a state in which every person finds himself until a conviction is pronounced against him, so that no detainee, suspect or defendant until he reaches the status of convicted by a final sentence should not be treated as guilty, a situation that Ecuador is violated daily, especially when the Prosecutor's Office makes certain public statements about the guilt of someone who has not yet been tried by a competent authority. Despite the historical paradigms that guided the activities of the Prosecutor's Office as a prosecution body, in the modern adversarial system to which the Ecuadorian criminal system of prosecuting adheres, the prosecutor is a procedural subject who must act under principles of impartiality and objectivity even when it bears the burden of proof aimed at disproving the innocence of the accused. For some, this change in the prosecutor's functions causes a conflict with the principle of presumption of innocence. However, although in practice there are still difficulties in harmonizing the prosecutor's accusatory functions with respect for innocence, it is considered that this only It requires the maturation of the Prosecutor's Office in the transition towards the adversarial system proposed in the legislation. Through a methodology based on theoretical research methods and extensive consultation of normative and doctrinal sources, the objective of analyzing the possible contradiction between the prosecutor's accusatory functions and respect for the presumption of innocence was achieved.
Keywords: fiscal performance, due process, innocence, impartiality, objectivity
Introducción
La Fiscalía es una institución procesal tan antigua como compleja; como sujeto procesal históricamente ha tenido distintos encargos entre los cuales resalta el de fungir como acusador y como garante de los derechos de la sociedad y el Estado, ha tenido a cargo la responsabilidad de viabilizar la investigación penal y de intervenir en asuntos de otra naturaleza, tales como procesos familiares y civiles. En la actualidad la Fiscalía no solo representa al órgano que dirige la etapa preprocesal y procesal penal, ni se identifica solamente como titular de la acción penal, sino que debe cumplir su rol sobre la base del principio de objetividad, es decir, debe aportar al proceso tanto los elementos que existen a favor como aquellos que estén en contra del procesado, respetando en todo caso la presunción de inocencia.
La inocencia constituye un estado en que se encuentra el individuo hasta tanto se dicte sentencia condenatoria firme en su contra, es decir, la inocencia queda desvirtuada solo en el caso en que la persona procesada haya sido condenada y no quepa recurso alguno contra la sentencia de condena, en cuyo caso deberá ordenarse el cumplimiento de la pena impuesta. Para Luque González y Arias (2020) “es un derecho humano que se encuentra presente como regla de trato procesal” (p. 169). En todo asunto penal es a la Fiscalía a quien le corresponde la carga de la prueba en contra del investigado o imputado según el momento procesal en que se encuentre el proceso, es decir, le viene atribuida por ley al fiscal la responsabilidad de dirigir la etapa preprocesal y la procesal donde se completa la investigación, se instruye de cargos al procesado y se obtiene el material probatorio que luego se presentará ante los jueces.
Este proceso de acumulación de información durante la investigación previa y después de haber formulado cargos es indispensable para que el fiscal cumpla con su función de aportar al proceso los elementos de prueba que desvirtuarán la inocencia, sin embargo, en un sistema garantista y respetuoso de los derechos humanos, el fiscal debe ser consecuente con los derechos del procesado. Aunque el “deber ser” de los sistemas procesales modernos y especialmente del acusatorio es garantizar el cumplimiento de los parámetros de imparcialidad y objetividad encomendados por la legislación, la posición de la Fiscalía continúa siendo controvertida porque, de hecho, su eficiencia se mide a partir de su impacto contra la criminalidad y en la práctica no se verifican acciones fiscales que tiendan a la protección de la inocencia de las personas que son sometidas a proceso penal.
Respecto a las funciones y eficiencia de la Fiscalía a partir de las reformas procesales iniciadas en el siglo XIX en América Latina, el reconocido penalista Binder (1994) cuando se refiere a la fuerza moral de las instituciones de justicia, según su consideración el panorama no puede ser más desolador, a pesar de que se plantean expectativas sobre su capacidad para superar la crisis judicial. En tal sentido ha expresado que la Fiscalía no ha alcanzado el nivel de desarrollo científico que tiene en Europa y EEUU debido a tres factores:
a) Falta de estudios sobre esta figura por estar íntimamente ligada al funcionamiento global del Estado y su atmósfera institucional; b) Pobre actuación institucional, ya que no es el responsable de las políticas de persecución o impunidad; y, c) Es una institución que genera desconfianza. (p. 5)
En opinión de Maier (2016) el Ministerio Público es un “adolescente” que no logra crecer y desarrollarse como institución dadas las evidentes contradicciones que encierra en sí mismo. Sus funciones, organización, posición y tareas continuarán siendo conflictivas y generadoras de un áspero y continuo debate que no tendrá soluciones definitivas ni de inmediato porque sus formas estarán sujetas a los intereses políticos y a las preferencias de los legisladores en cada Estado y de aquellos que se desempeñan en la práctica, sin que se propongan soluciones radicales. A la Fiscalía, denominación que adquiere actualmente en el Ecuador el antes Ministerio Público, se le han encargado dos funciones básicas, la investigación y ser garante de la legalidad.
En consideración de Binder (1994), en Latinoamérica la Fiscalía no ha logrado salir del sistema inquisitivo y no es una responsabilidad de las generaciones de fiscales sino un problema cultural que domina a la sociedad actual. Al Fiscal se le ve como un ente extraño, que no se sabe bien lo que debe hacer, si perseguir a los delincuentes o preservar los derechos del procesado y así sucesivamente los fiscales actúan oscilando entre la disyuntiva de preservación de la inocencia y la persecución y acusación de personas contra las que a veces tienen muy pocos elementos de convicción, resultando su actuación cuestionada. Es que, en América Latina, todavía las instituciones se encuentran transitando hacia las reglas del sistema acusatorio y a la Fiscalía le ha costado mucho adaptarse a estos nuevos modelos procesales.
El presente estudio tiene como objetivo analizar la posible pugna entre el cumplimiento del rol del fiscal frente al principio de inocencia, a partir de los cambios de paradigmas que plantea el sistema judicial acusatorio en el Ecuador, para lo cual se utilizó una metodología de investigación jurídica que aplica el método exegético analítico, esencial para la interpretación de las normas jurídicas e instituciones del Derecho, tal como afirmara Martínez Montenegro (2023). Se utiliza el método teórico jurídico conjuntamente con el análisis que según Lopera Echavarría et al. (2010), si bien se distingue de la síntesis ambos forman parte de la misma realidad. La inducción y la deducción que en criterio de Dávila Newman (2006) permite establecer el vínculo de unión entre teoría y observación. Se realiza un análisis documental de las distintas instituciones que regulan el rol de la fiscalía, entre ellas el principio de objetividad, el de imparcialidad y el estado de inocencia que le asiste a la persona procesada. En este sentido, se realizó un arduo trabajo de búsqueda en la doctrina y en las fuentes formales del Derecho ecuatoriano (Cazau, 2006).
Desarrollo
El histórico rol de la Fiscalía
En la mayor parte de la historia del proceso penal no existía la preocupación que concurre en la actualidad relativa al rol de la Fiscalía durante la tramitación del asunto penal, pues generalmente quedaban establecidas unas funciones absolutamente parciales del acusador y perseguidor de los delitos, quien no estaba comprometido con otras actividades que no fueran aquellas derivadas de su misión como acusador, sin embargo en la contemporaneidad las exigencias del debido proceso y el respeto a las garantías y derechos humanos del procesado obligan al Estado, entre ellos al fiscal a vigilar y observar con absoluto cuidado de los derechos del procesado, entre los cuales figura la presunción de inocencia, además de que el fiscal debe aportar al proceso los elementos que le servirían a este último para su defensa.
Entre los antecedentes de lo que es hoy la Fiscalía en Ecuador, diferentes autores coinciden en mencionar el Derecho griego y romano. En la mayoría de los casos y ciudades quienes tenían en principio el poder de la acusación eran los ciudadanos. En la Grecia clásica, según señala Ibáñez (2019) se desarrolla la idea de que son los ciudadanos los dueños del poder, es decir, eran ellos los que debían promover y solicitar el cumplimiento de la ley y la defensa de sus derechos comunes y particulares. De la Rúa (2024) plantea que los antecedentes de esta institución se pueden ubicar en la figura del arconte, quien intervenía como un magistrado en los asuntos o juicios en los que resultaba necesaria la representación del ofendido y sus familiares, generalmente porque estos eran incapaces o por alguna razón que indicaba la necesidad de representarlos.
Más adelante, aparece el magistrado denominado tesmotetes, quien intervenía cuando se veía perjudicado el interés público. Este no ejercitaba la acción propiamente dicha, o sea, el encargo de la acusación seguía perteneciendo a los ciudadanos, pero tenía la misión de denunciar los delitos ante el Senado o ante la Asamblea del pueblo para que estos nombraran al ciudadano que luego acusaría y fungiría como una especie de representante que llevaba la voz de la imputación (Sánchez, 2008). En el Derecho romano la acción también pertenecía a la ciudadanía de manera exclusiva, basándose en el sistema acusatorio que caracterizaba la justicia en esta etapa. Los delitos se perseguían y sancionaban a instancia de parte, o sea, el ciudadano afectado por la conducta de otro anunciaba ante los comicios centuriales, el crimen cometido y solicitaba la sanción que debía imponérsele (Ibáñez, 2019).
Con el transcurso del tiempo, comienzan a ser necesarias varias personas para fiscalizar y controlar el cobro de impuestos y para acusar a los evasores. Otros funcionarios se encargaban de investigar a las personas que cometieran delitos. Según Sánchez (2008),
en Roma existieron órganos públicos en distintos campos, encargados de la defensa del interés general. Como precedente del Ministerio Fiscal existieron los “Patronos Fiscis”, quienes se encargaban de recaudar las contribuciones, y de perseguir y castigar a los defraudadores. También estaban los “Defensores Civitatis”, los “Advocatus Fisci”, y los “Procuratores Caesari”, quienes denunciaban a los delincuentes, perseguían los delitos y reclamaban por los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito, favoreciendo a los desprotegidos. (p. 29)
Los Questores o Cuestores intervenían en el cobro de deudas, vigilaban el funcionamiento de las prisiones, se encargaban de perseguir a los delincuentes y participaban en la ejecución de las penas por delitos capitales. Algunos autores plantean que estos magistrados eran designados por los cónsules, otros señalan que los escogían los comicios de las tribus, lo cierto es que su número fue en aumento a medida que se fue complejizando la sociedad romana y al final de la República había hasta 20 cuestores (Planchuelo, 2021). También se destacó el papel de los Irenarcas, los cuales tenían la misión de recabar pruebas, realizar las averiguaciones pertinentes a delitos denunciados y detener a los culpables, auxiliados a su vez por los Curiossi y Satationarii que eran los encomendados a la persecución y descubrimiento de los delitos, o sea, eran una especie de policías.
Ninguno de estos precedentes ha incluido la concepción del respeto a la inocencia, desde sus funciones de acusadores y vigilantes de los intereses del Estado y de los ciudadanos, no obstante, eran hombres de mucha reputación. Señala Sánchez (2008):
Los hombres más insignes de Roma tuvieron a su cargo el ejercicio de la acción penal en representación de los ciudadanos, tarea que correspondería a su vez a los “Curiosii Satationarii” o “Irenarcas”, a los “Prefectus Urbis” en la ciudad; a los “Praesides”, “Procónsules”, “Advocatus Fisci”, y “Procuratores Caesari”. (p. 30)
La causa de la desaparición de la acusación particular o privada en la ciudadanía romana, fueron las delaciones secretas, o sea, el hecho de que muchas personas comenzaron a realizar denuncias con el marcado propósito de perjudicar a otros individuos y el Estado consideró que esta actividad acusatoria solo debería ser ejercitada por un ente o autoridad pública y no por la ciudadanía, debido a ello aparecieron paulatinamente estas instituciones fiscalizadoras y persecutoras.
Un antecedente del Ministerio Público, fue el Procureur du Roi, magistratura que surge en Francia en el siglo XIII y consistía en la representación de una persona por medio de un abogado cualificado. Aunque en sus inicios esta magistratura estaba destinada a la defensa de los intereses patrimoniales de la Corona, luego se fue extendiendo su presencia y se fue aplicando en la jurisdicción penal. Según Colín (1998):
Los procuradores del Rey estaban encargados principalmente de las causas fiscales o del patrimonio del Rey. Posteriormente, toman la iniciativa en la persecución de los delitos y ese uso se convirtió en Ley cuando el cuerpo de oficiales reales fue designado después Ministerio Público. (p. 87)
Por esta época, las figuras del procurador y de los abogados del rey se fueron transformando en Comisarios, que ya no solo se encargaban de defender los intereses de la monarquía, sino que se les encomendaría promover la acción penal y ejecutar las penas, asimismo aparecen los acusadores, quienes tenían la función de sostener la acusación en juicio. Con el triunfo de los ideales liberales del siglo XVIII, se desprende el procurador de su función de guardador del patrimonio del Rey y se comienza a perfilar la figura que da origen al Ministerio Público. Todas estas instituciones de persecución penal y fiscal, se extendieron de un modo u otro por los reinos en Europa, en correspondencia con la forma de organización político social y las particularidades de cada territorio (Sánchez, 2008).
En España, lo más parecido a la función fiscalizadora se observa en la letra del Fuero Juzgo que, a su vez, coincide con sus predecesores franceses “Procuradores y Abogados del Rey”. A estos se les denominó Patronos del Fisco, Procuradores Fiscales, Promotores Fiscales, Personeros del Rey o Personeros o Defensores del Patrimonio Real. Tenían la función de representar a la monarquía en la defensa de sus derechos patrimoniales y reales. En el Fuero Juzgo se distinguen dos tipos de procedimientos penales, uno basado en el modelo acusatorio, caracterizado por la contradicción entre las partes y la posición pasiva del juzgador y otro basado en el modelo inquisitivo donde la acusación es de oficio, se averigua la verdad real, el juez tiene un rol prominente, la de investigar y la reserva de dicha investigación en casos de delitos graves, con ello se ponía en evidencia el marcado interés por la persecución pública y el castigo de los delitos (Prada, 1999).
En el siglo XIX el concepto institucional del Ministerio Fiscal da un giro notable en la historia. Aparece la obligatoriedad de la persecución y ejercicio de la acción penal en las causas por delitos públicos, se le reconoce independencia de opinión a la institución en el ámbito de sus funciones y comienza a crecer el germen de la legalidad y la necesidad de la imparcialidad en las actuaciones del Ministerio Público con un riguroso régimen de responsabilidad personal (Sánchez, 2008). En esta etapa es que comienzan a crecer las ideas de un fiscal objetivo, respetuoso de los derechos de los procesados, entre los que figura la observancia de la presunción de inocencia.
En el Ecuador, la Constitución de la República de 2008, ha establecido en el artículo 178 que la Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial. Deben actuar con estricto apego a la constitucionalidad y respeto de los derechos y garantías que exige el debido proceso. En el artículo 195 de la Constitución se plantea cuál es el rol constitucional y, por tanto, principal de la fiscalía como órgano autónomo de la Función Judicial en beneficio de la comunidad (Asamblea Constituyente de la República de Ecuador, 2008). La Fiscalía solo será persecutora de los delitos de ejercicio público, o sea, de todos aquellos que en virtud de la ley penal se vean perjudicados los intereses de la sociedad y el Estado. El Fiscal no solo será responsable en el ámbito investigativo, este también deberá acusar en el momento que corresponde procesalmente y luego, sostener dicha acusación en el juicio oral y generalmente público ante el tribunal o corte competente.
Asimismo, la Fiscalía dirige y organiza los procedimientos investigativos y de las instituciones que han sido creadas por mandato constitucional a ese fin, tales como: el sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que en forma abreviada se conoce como Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (SNMLCF) el cual tiene la finalidad de indagar y demostrar científica y materialmente sobre los elementos probatorios en caso de la presunta comisión de delitos. Dirige, además, el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal, que tiene por finalidad principal, la de brindar protección a las personas que se encuentren vinculadas al proceso penal como en los casos de la cooperación eficaz, en los que se debe proteger y cuidar la integridad de una persona o sus familiares según los artículos 491 y 494 del Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional de la República de Ecuador, 2014).
Como puede observarse la institución de la Fiscalía en el orden procesal penal ha tenido tradicionalmente diferentes encargos casi siempre enmarcados en la representación de los intereses del Estado y de los intereses generales, además de vigilar por el cumplimiento de las leyes, sin embargo, en la actualidad en la mayor parte de los sistemas procesales y, especialmente, en el Ecuador el fiscal además de cumplir esos fines se encuentra en el deber de vigilar y preservar los derechos y garantías del procesado, actuando conforme a los principios de imparcialidad y objetividad los cuales constituyen límites al poder punitivo del Estado y garantía de la presunción de inocencia.
Objetividad en el rol del Fiscal
La objetividad en el proceso penal se refiere a la realidad de los hechos que se investigan y en tal sentido se procura verificar, algo objetivo, es algo que existe con independencia de la voluntad individual y se puede verificar por los resultados o consecuencias que provoca, se trata de una relación causa y efecto comprobable. Por otra parte, cuando se hace referencia a la subjetividad se trata de la forma en que un sujeto percibe la realidad objetiva, el cómo lo interpreta él basándose en sus prejuicios, sentimientos, valores, creencias, vivencias, experiencias personales o sus puntos de vista ante una determinada situación. Por lo tanto, la existencia real de los hechos, es objetivamente comprobable, mientras que las opiniones respecto a ellos son puramente subjetivas (Ortiz, 2013).
Díaz Sánchez (2022) considera que el principio de objetividad procesal y el de imparcialidad están estrechamente vinculados, y en tal sentido estima que el Fiscal debe realizar toda actuación desprendido de su interés subjetivo, basándose solo en la realidad, o sea, que el Fiscal debe actuar atendiendo a lo que puede comprobar y que ha sido sometido a su consideración con ese fin, no relacionado con los sujetos interesados en ello, ni con su sentir personal. Mientras la subjetividad se relaciona con la percepción y valoración que tiene la persona sobre un asunto o fenómeno, la característica más importante de la objetividad es que es nula de influencias, debe estar despojada de sentimientos, creencias, ideologías o valoraciones superficiales. La actuación objetiva e imparcial del fiscal le permite resguardar la inocencia del procesado y simplemente ir incorporando al proceso los elementos de prueba que vayan surgiendo.
El Fiscal encargado de la investigación debe entender que es de su absoluta incumbencia indagar con objetividad, desligado de todo tipo de juicios infundados acerca de lo que ocurrió. Como titular del ejercicio público de la acción, tiene la responsabilidad de actuar con objetividad, pues el principio está vinculado al ejercicio de su función esencial de velar por el mantenimiento de la legalidad en todas las etapas del proceso. Solo debe tener en cuenta para su valoración del caso, los elementos que le permitan llegar a convencerse de la existencia del delito que investiga y la persona presuntamente responsable de ello, no con base en su criterio personal sino en la razón. Al respecto Calle Arias y Pinzón Jaramillo (2016) plantean que:
El principio de objetividad fiscal en la etapa preprocesal constituye un mandato de optimización que es de suma importancia para el proceso penal, en tanto garantiza el cumplimiento de los derechos del investigado y de las víctimas. El moderno sistema acusatorio exige del fiscal una actuación imparcial, objetiva, ajustada a la realidad de los elementos que obtenga durante la investigación previa, e impone la obligación de incorporar al proceso tanto los elementos en contra del investigado como aquellos que se encuentren a su favor, además de que se le exige al fiscal un comportamiento ético y un sentido de justicia. (p. 109)
Otra cuestión muy íntimamente relacionada con la objetividad y a su vez, con la necesaria imparcialidad fiscal, lo constituye la separación del poder ejecutivo y el Ministerio Público, si bien la Fiscalía está encaminada a velar por el cumplimiento de la legalidad y los intereses de los ciudadanos ello no implica que necesariamente deba estar supeditada a la función ejecutiva del Estado, ni siquiera a la función judicial como todavía ocurre en algunos países latinoamericanos y en Ecuador.
Carpizo (2008) al referirse a la naturaleza y fines de la Fiscalía como órgano o institución considera que debería ser un órgano del Estado absolutamente autónomo, no vinculado a las funciones propias de ninguno de los poderes clásicos. El citado jurista mexicano destaca que:
Las nuevas propuestas se hacen desde la perspectiva de la naturaleza del órgano de procuración de justicia, las relaciones que debe guardar con los poderes ejecutivo, legislativo y judicial; la independencia y la autonomía técnica que su labor debe poseer, así como el establecimiento de las garantías equivalentes a las de un juez que el fiscal debe tener aseguradas para que esa autonomía técnica, alejada de elementos políticos y partidistas, sea real. (p. 63)
El principio de objetividad y la imparcialidad del Fiscal en la búsqueda de los elementos de convicción no puede estar permeada de intereses políticos o posturas de poder, su función debe permanecer alejada de toda influencia exterior, caso contrario, podrían resultar investigadas, procesadas e incluso, condenadas personas sin elementos reales de prueba, sino con base a los intereses políticos. Todo esto conduce a dejar establecido que el principio de objetividad no solamente implica que el Fiscal deba realizar la investigación en busca de los elementos de cargo y de descargo, sino que debe mantenerse alejado de influencias políticas, presiones sociales y subjetividades personales. El propósito principal debe ser encontrar, en la medida de lo posible la verdad del hecho que se juzga o que se pretende juzgar, las cuestiones que en el ámbito procesal le permitan cumplir con su rol principal que es demostrarle al juez la existencia de un hecho constitutivo de delito y los posibles responsables de su comisión.
El hecho de que al fiscal le corresponda en el proceso penal la carga de la prueba no quiere decir que deba prestarse a la aseveración anticipada de la culpabilidad del procesado, ni que esté permeado de subjetividades contra el encausado, mucho menos inculparlo antes de que sea sancionado por los jueces y que adquiera firmeza la sentencia. Lleva un alto concepto de justicia y de objetividad la actuación del fiscal para conciliar su rol de acusador y de velador de la legalidad y de los derechos del procesado. A eso se aspira en el proceso penal ecuatoriano, a que el fiscal además de ser legal y respetuoso de las leyes, pueda asumir con total responsabilidad su función de acusador y de desvirtuar la inocencia en los marcos de la ley.
Para que el fiscal logre cumplir con su propósito de ser objetivo en la investigación debe permanecer ecuánime, concreto, independiente, ético, probo, honesto, libre de intereses particulares que se puedan interpretar de sus actuaciones o alegaciones, despojado de ambiciones, popularidad o deseos personales de causarle temor o daño a los investigados o procesados. En este sentido, Pasmiño (2021) al definir el principio de objetividad, plantea que: “Dicho en otras palabras, la objetividad, pretende que el fiscal actúe con rectitud, sin inclinarse a favor o en contra de alguna de las partes” (p. 29). Con esa objetividad y buen juicio debe el fiscal buscar los elementos de prueba que obren contra el procesado y al mismo tiempo no debe esconder sino defender la posición de este si los elementos probatorios son a su favor. Así respeta el principio de inocencia y se conduce por un cauce correcto y digno del sujeto procesal moderno y garantista, que representa hoy la Físcalía.
Otra cuestión relacionada con la objetividad fiscal, es la relacionada con la necesidad o no de mantener la acusación aun cuando en algún momento decidió iniciar el proceso penal ¿Qué quiere decir esto? Que cuando no exista mérito para acusar a determinada persona porque no hay elementos de convicción sobre su responsabilidad penal o cuando habiéndolos, no se deba sostener la acusación porque los hechos no sean constitutivos de delito, porque existe una evidente causa de justificación, alguna causa de exclusión de la conducta o alguna causa de inculpabilidad, el Fiscal debe actuar en consecuencia con ello, o sea, o bien archivar el proceso si procediera, retirar la acusación ya iniciada o solicitar el sobreseimiento; dependiendo de cada caso en particular (Calle Arias y Pinzón Jaramillo, 2016). Así está el fiscal respetando el sagrado principio de inocencia que forma parte y es indispensable para el debido y justo proceso.
Principio de inocencia y atribuciones del fiscal
Aguilar (2015) señala el nacimiento del principio de inocencia en el Derecho romano, sin embargo, este dejó de ser relevante con la aparición de la Iglesia católica y con sus prácticas de enjuiciamiento criminal. En la Edad Media, etapa de la historia universal caracterizada por los abusos en el ejercicio del poder punitivo el protagonista de la escena era el inquisidor, una persona investida de poder celestial y que actuaba como juez y parte de los procesos penales, estaba autorizado para procesar al presunto culpable, así como a castigarlo de las formas más horribles que puedan existir, sin remotamente pensar en la inocencia del sujeto. En criterio de Sánchez (2010) la omnipotencia de los apoderados por la Iglesia Católica llevó a que los procesos se caracterizaran por la tortura, el maltrato desmedido y el encarcelamiento indefinido, tras la búsqueda de la confesión y el castigo del procesado, quien no tenía derechos y estaba sometido a la arbitrariedad de su juzgador, siendo directamente, el objeto de la investigación.
La moderna configuración legal de la inocencia fue establecida en el artículo 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, en el año 1789, donde se dispuso de la siguiente manera: “Puesto que cualquier hombre se considera inocente hasta no ser declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, cualquier rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la Ley” (Asamblea Nacional de Francia, 1789, p. 6).
El principio de inocencia es una garantía y un derecho del procesado. La garantía de ser tratado como inocente obliga al acusador a tener que esforzarse por romper una situación de hecho con medios probatorios legalmente obtenidos, o sea, la maquinaria estatal deberá no solo realizar una investigación, sino que esa investigación tendrá que ser eficiente y suficiente para quebrantar el derecho a la inocencia del procesado. Se trata de una presunción iuris tantum, o sea, una suposición que admite prueba en contrario, con ello se impide que el Estado pueda sancionar sin antes haber demostrado legal y en debida forma su culpabilidad. La Constitución recoge este principio del modo siguiente: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada” (Constitución de la República del Ecuador, 2008) y el Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario (Asamblea Nacional de la República de Ecuador, 2014).
De estos dos preceptos se puede interpretar que el investigado o procesado no solo es inocente y no tiene que probar nada al respecto, o sea, no se requiere que pruebe su inocencia si fuera acusado por otra persona o por la propia Fiscalía; implica también que la persona procesada debe ser tratada como inocente durante toda la sustanciación del caso , lo que puede dar lugar a que el Fiscal tenga que indagar y probar si la persona es culpable o no y en el sistema acusatorio moderno no podrá obligarla a confesar. De tal modo, la Fiscalía deberá respetar y desvirtuar al mismo tiempo el estatus de inocencia del procesado. Además de las facultades que le son señaladas al Fiscal y que han sido analizadas ut supra, el COIP prevé en su artículo 444 las atribuciones del Fiscal, de las cuales se analizan las que resultan pertinentes respecto al tema de estudio.
El enunciado marcado con el numeral 3 del artículo 444 del COIP plantea que el Fiscal deberá formular cargos, impulsar y sustentar la acusación de haber mérito o abstenerse del ejercicio público de la acción. Por lo que queda establecido que, para poder formular cargos, deberá acumular elementos que permitan considerar responsable a una persona por el cometimiento del ilícito, caso contrario podrá y deberá abstenerse del ejercicio de la acción penal. Asimismo, el numeral 4 establece que deberá disponer al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o al personal competente en materia de tránsito, la práctica de diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, salvo la recepción de la versión del sospechoso, a fin de acreditar el delito a imputar a la persona. Deberá realizar la toma de declaraciones a los procesados y según el numeral 6 recibir las versiones de la víctima y de las personas que presenciaron los hechos o de aquellas a quienes les conste algún dato sobre el hecho o sus autores (Asamblea Nacional de la República de Ecuador, 2014).
Según el numeral 11 del citado artículo 444, el Fiscal podrá solicitar a la o al juzgador que dicte las medidas cautelares y de protección que considere oportunas para la defensa de las víctimas y el restablecimiento del derecho, lo cual constituye una vulneración al principio de inocencia, en tanto, la persona no ha sido declarada culpable en este momento procesal pero la ley legitima su actuación bajo determinados presupuestos. En virtud de lo dispuesto en el numeral 13, podrá aplicar el principio de oportunidad lo que implica que podrá abstenerse de iniciar la investigación o desistir de la investigación ya iniciada si se dieran los presupuestos legales para ello (Asamblea Nacional de la República de Ecuador, 2014).
En todo este ejercicio de sus funciones el fiscal tiene que ser muy cuidadoso del respeto a la inocencia. En la práctica se enfrentan dos cuestiones básicas que no pueden ser ignoradas por la Fiscalía y que no se deben dejar abandonadas a su suerte, una es la necesidad de no permitir la impunidad y buscar los elementos de prueba y otra es preservar, cuidar, exigir y respetar el principio de inocencia. Es difícil la labor de la Fiscalía, pero constituye una necesidad de los sistemas procesales modernos estar en consonancia con los derechos humanos y la construcción de instituciones, órganos y leyes que respeten a las personas y limiten al Estado en su ejercicio del ius puniendi. Si bien a la Fiscalía se le confiere el poder de investigar perseguir y acusar, esto será dentro de ciertos límites, entre los cuales cuenta el estado de inocencia de la persona que persigue y trata de acusar.
Conclusiones
En Ecuador, el órgano fiscal tiene entre sus atribuciones principales la persecución de los delitos de ejercicio público de la acción penal, con lo cual, queda establecido que el rol del Fiscal se centra en perseguir todas las conductas delictivas de las que tenga conocimiento y del procesamiento de todas las personas vinculadas al hecho punible. La Fiscalía tendrá que cumplir con su rol durante todas las etapas procesales que prevé el Código Orgánico Integral Penal (COIP), es decir desde la investigación previa, momento a partir del cual debe indagar sobre la existencia del delito y de la responsabilidad en él de determinadas personas.
El Fiscal deberá realizar la indagación penal con absoluta objetividad e imparcialidad, por lo tanto, no podrá basarse para arribar a conclusiones en apreciaciones subjetivas, intereses personales, políticos, discriminatorios o culturales. Sus conclusiones respecto al caso deberán estar basadas en elementos de prueba concretos, los cuales deberán ser sometidos a criterio del juez de garantías penales para poder limitar algún derecho del o de los procesados. Su función no es juzgar anticipadamente, por ello, deberá reunir los elementos de convicción que le permitan ejercitar la acción o abstenerse de ello si fuera necesario, esto implica que deberá verificar las circunstancias que le perjudican al sospechoso y las que de cualquier modo le puedan beneficiar, actuando en consecuencia.
La presunción de inocencia es un principio universal, es un derecho humano y una garantía constitucional que debería ser respetada por todos los organismos e instituciones del Estado y, aunque el Fiscal, por las atribuciones que tiene encomendadas, puede en la práctica resultar una amenaza para el procesado o investigado; según el orden normativo, doctrinal y el orden constitucional, no puede disponer vulnerar este derecho porque estaría contrariando sus funciones en el sistema acusatorio moderno implementado en el Ecuador.
Aunque el debate sobre el rol del fiscal y la necesidad de que este respete la inocencia del procesado continuará siendo en la práctica una situación controvertida, lo cierto es que la maduración de la Fiscalía y del sistema procesal penal acusatorio irán fortaleciendo los paradigmas en que se sustenta esta nueva forma de enjuiciar de los sistemas procesales modernos en que el sujeto procesal históricamente encargado de perseguir y acusar por la violación de la legalidad y los delitos se convierte también en un garante de los derechos del procesado sobre la base del cumplimiento de los principios de presunción de inocencia, objetividad, imparcialidad y debido proceso.
Referencias
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[1] Estudiante de Derecho de la Universidad Técnica de Machala, República del Ecuador. E-mail: mrivas7@utmachala.edu.ec ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8145-0892
[2] Estudiante de Derecho de Universidad Técnica de Machala, República del Ecuador. E-mail: pcachote1@utmachala.edu.ec ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5393-6633
3 Abogado. Docente Titular (Jurisprudencia) de la Universidad Técnica de Machala, El Oro, Ecuador. E-mail: lucampoverde@utmachala.edu.ec ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0679-1512